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Ley 25.713

Parcialmente vigenteNacional

Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): metodología de cálculo y excepciones

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:8 de enero de 2003BO:9 de enero de 2003Ver fuente oficial
13artículos
CERpesificaciónemergencia económicacréditos hipotecariosvivienda únicaCoeficiente de Variación Salarialindexación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una de las leyes centrales de la salida de la convertibilidad. Tras la pesificación dispuesta por la Ley de Emergencia Pública, las deudas convertidas a pesos quedaron atadas al CER, un índice diario derivado de la inflación. Esta ley le da base legal y metodología —el Anexo I contiene la fórmula—, y sobre todo define quiénes quedan afuera: hipotecas de vivienda única hasta 250.000 dólares, préstamos personales hasta 12.000, prendarios hasta 30.000 y alquileres de vivienda única anteriores a la emergencia, que pasan a ajustarse por el Coeficiente de Variación Salarial. También ordena reestructurar los créditos de hasta $400.000 sin aumentar el valor de la cuota y establece que, en la duda, la ley se interpreta a favor del deudor. El Decreto 44/2003 observó el artículo 5º completo y frases de los artículos 4º, 6º y 10.

Objetivo

Poner reglas claras a la actualización de las deudas pesificadas, protegiendo a los deudores de menor monto —vivienda, consumo, prenda— del ajuste por inflación.

Problema que resuelve

La pesificación asimétrica dejó a millones de deudores con obligaciones en pesos ajustadas por un índice de precios que corría mucho más rápido que los salarios. Sin excepciones, la cuota de una de vivienda única se habría vuelto impagable en cuestión de meses.

A quiénes alcanza

deudores hipotecarios de vivienda únicadeudores de préstamos personales y prendariosinquilinos de vivienda únicaentidades financierasBanco Central de la República ArgentinaINDEC
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El CER se calcula según la metodología del Anexo I, sobre la variación del Índice de Precios al del INDEC, y se aplica desde el 3 de febrero de 2002
  • Las obligaciones exceptuadas se ajustan por el Coeficiente de Variación Salarial desde el 1º de octubre de 2002
  • El acreedor debe reestructurar la deuda de los créditos alcanzados de modo que la primera cuota no supere la última cuota pagada con las condiciones originales
  • En obligaciones de capital a término, el acreedor debe ofrecer un plan de al menos cinco cuotas mensuales o pago único a los 120 días para el CER devengado
  • El deudor que falsee o brinde información parcial pierde de pleno derecho los beneficios de la ley

Derechos que reconoce

  • Los créditos hipotecarios sobre vivienda única, familiar y de ocupación permanente pactados hasta 250.000 dólares están exceptuados del CER
  • Los préstamos personales hasta 12.000 dólares y los prendarios hasta 30.000 dólares están exceptuados del CER
  • Los contratos de de vivienda única anteriores a la Ley de Emergencia Pública con locatario persona física están exceptuados del CER
  • Los deudores alcanzados pueden capitalizar el CER devengado hasta el 30 de septiembre de 2002
  • En caso de duda, la ley se interpreta a favor del deudor

Sanciones

  • Caducidad de pleno derecho de los beneficios de la ley si el deudor falsea la información o la provee de manera parcial

Casos de uso

  • Un deudor hipotecario de vivienda única verifica que su crédito está exceptuado del CER
  • Un banco reestructura un crédito de $300.000 capitalizando el CER devengado sin aumentar la cuota
  • Un inquilino con anterior a 2002 sobre vivienda única invoca la excepción del artículo 3º
  • Un deudor con de capital a término reclama el plan de cinco cuotas para pagar el CER acumulado

Preguntas frecuentes

El Coeficiente de Estabilización de Referencia: un índice diario, construido a partir de la variación del Índice de Precios al del INDEC, que ajusta las deudas originalmente pactadas en moneda extranjera y pesificadas por la Ley de Emergencia Pública. Se aplica desde el 3 de febrero de 2002.