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Ley 25.717

Parcialmente vigenteNacional

IVA: alícuota reducida para granos, legumbres secas y cuero bovino, y derogación del artículo 1 de la Ley 25.453

Sanción:18 de diciembre de 2002Promulgación:9 de enero de 2003BO:10 de enero de 2003Ver fuente oficial
5artículos
IVAalícuota diferencialproducción agropecuariasaldos a favor
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos sancionada el 18 de diciembre de 2002 y promulgada parcialmente el 9 de enero de 2003 por el Decreto 51/2003. El artículo 1 introduce cuatro cambios en la Ley del IVA: suspende hasta fin de 2003 el régimen de devolución del artículo agregado por la Paquete tributario de fin de 2000 (intereses del endeudamiento, IVA de bienes de capital y Bienes Personales), suma los granos y las legumbres secas al punto 5 del inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28, incorpora un inciso para el cuero bovino sin curtir identificado por posiciones arancelarias del MERCOSUR, y reescribe el inciso b) del mismo párrafo para incluir labores culturales, siembra, aplicación de agroquímicos, fertilizantes y cosecha. El artículo 2 creaba un régimen especial de acreditación, transferencia o devolución de saldos a favor para los fabricantes de fertilizantes químicos. El Art. 3 — Ley de Déficit Cero. El artículo 4 fija la vigencia. El Poder Ejecutivo observó el artículo 2 completo, la expresión ventas y la conjunción y del inciso d) del artículo 1, y la cláusula de retroactividad al 1 de agosto de 2002 del artículo 4.

Objetivo

Bajar a la mitad la alícuota del IVA para la producción primaria de granos, legumbres y cuero bovino, y para las labores agrícolas vinculadas.

Problema que resuelve

La alícuota general del IVA sobre los granos y las labores del campo generaba saldos a favor de difícil recuperación en toda la cadena agroindustrial, en plena salida de la crisis de 2001-2002.

A quiénes alcanza

productores agropecuariosacopiadores y exportadores de granoscurtiembres y frigoríficosfabricantes de fertilizantescontratistas ruralesAFIPcontadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los responsables deben aplicar la alícuota reducida del artículo 28 de la Ley del IVA a las ventas, locaciones e importaciones definitivas de granos, legumbres secas y cuero bovino sin curtir comprendidos en la ley.
  • La alícuota reducida rige para los hechos imponibles perfeccionados desde la publicación de la ley: la retroactividad al 1 de agosto de 2002 prevista en el artículo 4 fue observada por el Decreto 51/2003.

Derechos que reconoce

  • Los sujetos alcanzados tributan el IVA a la alícuota equivalente al cincuenta por ciento de la tasa general por las operaciones incluidas en la reforma.

Casos de uso

  • Determinar la alícuota de IVA aplicable a una venta de granos o legumbres secas
  • Liquidar el IVA de servicios de siembra, fumigación o cosecha
  • Verificar el tratamiento del cuero bovino sin curtir por posición arancelaria
  • Analizar el alcance del del Decreto 51/2003 antes de invocar el artículo 2

Preguntas frecuentes

Los granos (cereales y oleaginosas, excluido el arroz), las legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) y el cuero bovino fresco o conservado sin curtir de las posiciones arancelarias del MERCOSUR enumeradas en la ley.