Resumen ejecutivo
Ley de cinco artículos sancionada el 18 de diciembre de 2002 y promulgada parcialmente el 9 de enero de 2003 por el Decreto 51/2003. El artículo 1 introduce cuatro cambios en la Ley del IVA: suspende hasta fin de 2003 el régimen de devolución del artículo agregado por la Paquete tributario de fin de 2000 (intereses del endeudamiento, IVA de bienes de capital y Bienes Personales), suma los granos y las legumbres secas al punto 5 del inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28, incorpora un inciso para el cuero bovino sin curtir identificado por posiciones arancelarias del MERCOSUR, y reescribe el inciso b) del mismo párrafo para incluir labores culturales, siembra, aplicación de agroquímicos, fertilizantes y cosecha. El artículo 2 creaba un régimen especial de acreditación, transferencia o devolución de saldos a favor para los fabricantes de fertilizantes químicos. El Art. 3 — Ley de Déficit Cero. El artículo 4 fija la vigencia. El Poder Ejecutivo observó el artículo 2 completo, la expresión ventas y la conjunción y del inciso d) del artículo 1, y la cláusula de retroactividad al 1 de agosto de 2002 del artículo 4.Objetivo
Bajar a la mitad la alícuota del IVA para la producción primaria de granos, legumbres y cuero bovino, y para las labores agrícolas vinculadas.Problema que resuelve
La alícuota general del IVA sobre los granos y las labores del campo generaba saldos a favor de difícil recuperación en toda la cadena agroindustrial, en plena salida de la crisis de 2001-2002.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes