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Ley 25.360

VigenteNacional

Reducción del impuesto sobre los intereses del endeudamiento empresario, devolución del IVA por bienes de capital y exención de acciones en Bienes Personales

Sanción:15 de noviembre de 2000Promulgación:6 de diciembre de 2000BO:12 de diciembre de 2000Ver fuente oficial
6artículos
impuestosendeudamiento empresarioIVAbienes de capitalBienes Personalespago a cuenta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley tributaria de seis artículos sancionada en noviembre de 2000. El artículo 1 reduce en dos tramos la alícuota del impuesto sobre los intereses del endeudamiento empresario (10% desde el 1 de enero de 2001 y 8% desde el 1 de julio de 2001), con topes del 1,50% y 1,20% sobre el monto de la deuda, e incorpora dos artículos al Título IV de la Reforma Tributaria 1998: uno que permite computar el impuesto como pago a cuenta de Ganancias y, subsidiariamente, de Ganancia Mínima Presunta —con un tope y solo para deudas de hasta $500.000—, y otro que faculta al Poder Ejecutivo a bajar las tasas o suspender el tributo previo informe técnico favorable del Ministerio de Economía. El artículo 2 extiende a diez ejercicios el plazo para computar el impuesto a la ganancia mínima presunta pagado como pago a cuenta de Ganancias, y habilita a la AFIP a verificar ese pago a cuenta aun en períodos prescriptos. El artículo 3 incorpora a la Ley de IVA el régimen de acreditación contra otros impuestos y eventual devolución de los créditos fiscales por bienes de capital que sigan formando saldo a favor luego de doce períodos fiscales. El Art. 4 — Ley de Bienes Personales (Bienes Personales): exención de hasta $100.000 en acciones de sociedades anónimas y en comandita locales que coticen en bolsas o mercados argentinos. El artículo 5 fija la vigencia diferenciada de cada disposición. Promulgada de hecho el 6 de diciembre de 2000.

Objetivo

Aliviar el costo financiero de las empresas endeudadas, desbloquear los saldos de IVA inmovilizados por la compra de bienes de capital y estimular la inversión bursátil en sociedades argentinas.

Problema que resuelve

El impuesto sobre los intereses del endeudamiento empresario encarecía el crédito en plena recesión y se pagaba sin poder imputarse contra otros tributos. Los créditos fiscales de IVA por compra de bienes de capital quedaban acumulados como saldo a favor sin uso, funcionando como un costo de la inversión. Y las acciones locales tributaban Bienes Personales sin ningún tratamiento diferencial.

A quiénes alcanza

empresas endeudadascontribuyentes del impuesto a las gananciascontribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presuntaresponsables inscriptos en el IVA que adquieren bienes de capitalcontribuyentes del impuesto sobre los bienes personalesinversores bursátilesAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El cómputo del impuesto sobre los intereses como pago a cuenta solo procede si la deuda por operaciones de crédito al cierre del ejercicio anterior no supera los $500.000, y hasta el tope que la ley fija
  • El excedente de pago a cuenta no absorbido no genera saldo a favor ni puede devolverse o compensarse
  • La acreditación del IVA por bienes de capital no procede si al momento de la solicitud los bienes ya no integran el patrimonio del contribuyente, salvo o debidamente probado
  • La acreditación no puede aplicarse contra obligaciones por responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros, ni por actuación como agente de retención o percepción, ni contra gravámenes con destino exclusivo a fondos con afectación específica
  • No puede pedirse la acreditación o devolución si los créditos fiscales fueron financiados por el régimen de la Ley 24.402, ni acogerse a ese régimen si ya se pidió la acreditación o devolución
  • El Poder Ejecutivo solo puede usar la facultad de bajar o suspender el impuesto previo informe técnico favorable del Ministerio de Economía

Derechos que reconoce

  • Las empresas pagan el impuesto sobre los intereses del endeudamiento a una alícuota del 10% entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001, y del 8% desde el 1 de julio de 2001
  • El impuesto ingresado puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y, subsidiariamente, del impuesto a la ganancia mínima presunta
  • El impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado puede computarse como pago a cuenta de Ganancias en cualquiera de los diez ejercicios siguientes en que haya excedente
  • Los créditos fiscales de IVA por bienes de capital que sigan formando saldo a favor luego de doce períodos fiscales pueden acreditarse contra otros impuestos de la AFIP y el remanente puede solicitarse en devolución
  • Quedan exentas de Bienes Personales las acciones de sociedades anónimas y en comandita constituidas en el país que coticen en bolsas o mercados argentinos, hasta $100.000, si integraron el patrimonio todo el período fiscal

Casos de uso

  • Una empresa que quiere saber si puede usar el impuesto sobre los intereses como pago a cuenta de Ganancias
  • Una industria con saldo a favor de IVA acumulado por la compra de maquinaria
  • Un contribuyente de Bienes Personales con una cartera de acciones que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires
  • Determinar desde qué fecha rige cada una de las modificaciones

Preguntas frecuentes

La alícuota del Art. 5 — Reforma Tributaria 1998, para los hechos imponibles de los incisos a) y b) del artículo 1, pasó al 10% desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001, y al 8% desde el 1 de julio de 2001. Además el impuesto no puede exceder, en proporción al tiempo, el 1,50% y el 1,20% del monto de la deuda que genera los intereses.