Ley 25.724

Artículo 11Plazo de 30 días para elaborar los planes nutricionales

Texto oficial

Los planes nutricionales deben ser elaborados dentro de los treinta (30) días de promulgarse la presente ley a efectos de su inmediata aplicación.

Qué significa en la práctica

Ordena que los planes nutricionales se elaboren dentro de los 30 días de promulgada la ley, a efectos de su inmediata aplicación. Es una cláusula de urgencia: la ley se dictó en plena crisis alimentaria y no admitía una implementación diferida.
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