Artículo 11Plazo de 30 días para elaborar los planes nutricionales
Texto oficial
Los planes nutricionales deben ser elaborados dentro de los treinta (30) días de promulgarse la presente ley a efectos de su inmediata aplicación.
Qué significa en la práctica
Ordena que los planes nutricionales se elaboren dentro de los 30 días de promulgada la ley, a efectos de su inmediata aplicación. Es una cláusula de urgencia: la ley se dictó en plena crisis alimentaria y no admitía una implementación diferida.