Ley 25.724

Artículo 13Acuerdos con las provincias y garantías para los comedores escolares

Texto oficial

La Nación acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y la ejecución del presente programa y la integración con los programas ya existentes. Dichos acuerdos y los convenios que se celebren en cumplimiento del artículo 5° inciso 1) de la presente ley, contemplarán expresas garantías de ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares por cada provincia, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

La Nación debe acordar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y la ejecución del Programa y su integración con los programas ya existentes. Y agrega una garantía concreta y verificable: esos acuerdos —y los convenios de gestión del artículo 5° inciso l) (el texto oficial lo cita como “inciso 1)”)— deben contemplar expresas garantías de ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares por cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires.
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