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Ley 25.730

VigenteNacional

Sanciones para los libradores de cheques rechazados

Sanción:1 de marzo de 2003Promulgación:20 de marzo de 2003BO:21 de marzo de 2003Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2003Texto original
2020Decreto 312/2020vigente

Durante la emergencia sanitaria por COVID-19 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de cerrar cuentas bancarias e inhabilitar, y la aplicación de las multas de esta ley. El Decreto 425/2020 prorrogó la suspensión hasta el 30 de junio de 2020. Ambas suspensiones están vencidas: el régimen rige plenamente.

4artículos
1modif.
chequescuenta corriente bancariamultasdiscapacidadBanco Central
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Multas por Cheques Rechazados endureció el régimen sancionatorio del cheque rechazado. Antes de ella, el Art. 62 — Ley de Cheques 24.452 preveía una multa fija y de escaso poder disuasivo; con la crisis de 2001-2002 y la proliferación de cheques sin fondos, el Congreso pasó a una multa proporcional (4% del valor del cheque) con piso y techo. La ley también resolvió qué hacer con esa recaudación: en lugar de ir a rentas generales, va al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad creado por el Decreto 153/96, sumándose a los fondos del Art. 10 — Impuesto al Cheque (impuesto al cheque). Es la norma que explica por qué hoy un cheque rechazado genera un débito automático en la cuenta del librador y por qué la sanción se reduce a la mitad si se cancela el cheque dentro de los 30 días.

Objetivo

Desalentar el libramiento de cheques sin fondos mediante una multa proporcional al valor del documento, y afectar lo recaudado al financiamiento de programas para personas con discapacidad.

Problema que resuelve

Tras la crisis de 2001-2002 el cheque rechazado se había vuelto masivo y la sanción vigente era demasiado baja para disuadir. Además, la recaudación por multas no tenía un destino específico y se diluía en rentas generales.

A quiénes alcanza

titulares de cuenta corriente bancarialibradores de chequestenedores de chequesentidades financieraspersonas con discapacidad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El librador de un cheque rechazado debe pagar una multa del 4% del valor del cheque, con un mínimo de $100 y un máximo de $50.000.
  • El banco girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador.
  • El banco girado debe comunicar el rechazo al Banco Central, al librador y al tenedor, indicando fecha y número de la comunicación.
  • El depósito de las multas en la cuenta del Banco Central debe hacerse dentro del mes siguiente al mes en que se produjo el rechazo.
  • Si la multa no se paga dentro de los 30 días del rechazo, el banco debe cerrar la cuenta corriente e inhabilitar al titular.

Derechos que reconoce

  • El librador tiene derecho a que la multa se reduzca al 50% si cancela el cheque rechazado dentro de los 30 días.
  • El tenedor del cheque tiene derecho a ser informado del rechazo por el banco girado.
  • Las personas con discapacidad son las destinatarias de los fondos recaudados por estas multas, a través de los programas del Comité Coordinador creado por el Decreto 153/96.

Casos de uso

  • Un comerciante libra un cheque por $200.000 que el banco rechaza por falta de fondos: la multa es de $8.000 (4%), debitada de su cuenta.
  • Un cheque de $3.000.000 rechazado genera la multa máxima de $50.000, porque el 4% ($120.000) supera el tope legal.
  • Un librador cuyo cheque de $50.000 fue rechazado lo cancela a los 20 días: la multa de $2.000 se reduce a $1.000.
  • Un titular que no paga la multa dentro de los 30 días queda con la cuenta corriente cerrada y con inhabilitación informada al Banco Central.

Preguntas frecuentes

El 4% del valor del cheque, con un mínimo de $100 y un máximo de $50.000. El banco la debita directamente de la cuenta del librador.