Durante la emergencia sanitaria por COVID-19 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de cerrar cuentas bancarias e inhabilitar, y la aplicación de las multas de esta ley. El Decreto 425/2020 prorrogó la suspensión hasta el 30 de junio de 2020. Ambas suspensiones están vencidas: el régimen rige plenamente.
Resumen ejecutivo
La Ley de Multas por Cheques Rechazados endureció el régimen sancionatorio del cheque rechazado. Antes de ella, el Art. 62 — Ley de Cheques 24.452 preveía una multa fija y de escaso poder disuasivo; con la crisis de 2001-2002 y la proliferación de cheques sin fondos, el Congreso pasó a una multa proporcional (4% del valor del cheque) con piso y techo. La ley también resolvió qué hacer con esa recaudación: en lugar de ir a rentas generales, va al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad creado por el Decreto 153/96, sumándose a los fondos del Art. 10 — Impuesto al Cheque (impuesto al cheque). Es la norma que explica por qué hoy un cheque rechazado genera un débito automático en la cuenta del librador y por qué la sanción se reduce a la mitad si se cancela el cheque dentro de los 30 días.Objetivo
Desalentar el libramiento de cheques sin fondos mediante una multa proporcional al valor del documento, y afectar lo recaudado al financiamiento de programas para personas con discapacidad.Problema que resuelve
Tras la crisis de 2001-2002 el cheque rechazado se había vuelto masivo y la sanción vigente era demasiado baja para disuadir. Además, la recaudación por multas no tenía un destino específico y se diluía en rentas generales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes