En caso de rechazo del cheque por falta de provisión de fondos o autorización para girar en descubierto o por defectos formales, el girado lo comunicará al Banco Central de la República Argentina al librador y al tenedor con indicación de fecha y número de la comunicación, todo conforme lo indique la reglamentación. Se informará al tenedor la fecha y número de la comunicación.
(Párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, derogados por Art. 10 — Ley 25. 413 B.O. 26/3/2001)
Qué significa en la práctica
Ante el rechazo del cheque por falta de fondos, falta de autorización para girar en descubierto o defectos formales, el girado lo comunica al Banco Central, al librador y al tenedor, con la fecha y el número de la comunicación.