Volver al listado

Ley 25.731

VigenteNacional

Suspensión de la exención del impuesto a las ganancias sobre los reintegros a la exportación

Sanción:12 de marzo de 2003Promulgación:4 de abril de 2003BO:7 de abril de 2003Ver fuente oficial
3artículos
impuesto a las gananciasreintegros a la exportaciónexenciones tributariascomercio exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en marzo de 2003 en plena reconstrucción fiscal posterior a la crisis, la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación dejó en suspenso una exención clásica del impuesto a las ganancias: la que eximía del tributo a las sumas que los exportadores perciben en concepto de reintegros y reembolsos. Con la suspensión, esos cobros pasaron a integrar la ganancia gravada del exportador. La medida se dictó por un año, pero terminó prorrogándose sucesivamente por las Leyes 25.868, 25.988, 26.073, 26.180, 26.347 y 26.455, de modo que la exención estuvo suspendida durante toda la década. La ley fue promulgada de hecho: el Poder Ejecutivo dejó vencer el plazo del artículo 80 de la Constitución sin promulgarla ni vetarla.

Objetivo

Ampliar la base del impuesto a las ganancias incorporando a la materia gravada los reintegros y reembolsos que perciben los exportadores, que hasta entonces estaban exentos.

Problema que resuelve

Después de la crisis de 2001-2002 el Estado necesitaba recursos tributarios y, con la devaluación, los exportadores habían mejorado fuertemente su rentabilidad. La exención de los reintegros a la exportación quedaba difícil de justificar en ese contexto fiscal.

A quiénes alcanza

exportadoresempresas de comercio exteriorcontribuyentes del impuesto a las gananciasdespachantes de aduana
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los exportadores deben computar como ganancia gravada los reintegros y reembolsos a la exportación percibidos mientras rige la suspensión de la exención.
  • La suspensión se aplica a las solicitudes de exportación para consumo registradas en la Aduana a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Casos de uso

  • Una empresa que exporta manufacturas y cobra un reintegro del 6% debe incluir ese reintegro en la base del impuesto a las ganancias del ejercicio.
  • Un exportador que embarca por un puerto patagónico y cobra el reembolso de la Ley 23.018 también queda alcanzado: el reembolso pasa a ser ganancia gravada.
  • Un contador que liquida ganancias de un exportador debe verificar la fecha de registro de la solicitud de exportación para consumo, porque de ella depende si el reintegro está exento o gravado.

Preguntas frecuentes

La del inciso l) del Art. 20 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), que eximía del impuesto a las sumas percibidas por los exportadores en concepto de reintegros o reembolsos.