Artículo 20Jurisdicciones de baja o nula tributación
Texto oficial
Jurisdicciones de baja o nula tributación. A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a "jurisdicciones de baja o nula tributación", deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al SESENTA POR CIENTO (60 %) de la alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73 de esta ley. (Expresión “alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73” sustituida por “alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73”, por Art. 1 — Ley 27.630 B.O. 16/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.)
Qué significa en la práctica
Define las jurisdicciones de baja o nula tributación a los efectos de la ley.