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Ley 25.735

VigenteNacional

Declaración de zona de desastre en Santa Fe y Entre Ríos y creación del Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia

Sanción:8 de mayo de 2003Promulgación:20 de mayo de 2003BO:21 de mayo de 2003Ver fuente oficial
3 reformas — ver historial
2003Texto original
2003Ley 25.812

Complementó el régimen de zonas de desastre en lo relativo a la cuantificación de los montos de asistencia.

2003Ley 25.851

La Ley 25.851 rectificó el artículo 1° de la Ley 25.735 y fijó con precisión la nómina de departamentos y localidades declarados zona de desastre: en Santa Fe, los departamentos La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal, más localidades determinadas de Las Colonias, Castellanos y San Jerónimo; en Entre Ríos, los departamentos La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay. Mantuvo el plazo de ciento ochenta días prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional.

2004Ley 25.851vigente

Rectificó el artículo 1º de la Ley 25.735, corrigiendo el listado de departamentos y localidades de Santa Fe y Entre Ríos declarados zona de desastre.

8artículos
3modif.
zona de desastreinundacionesSanta FeEntre Ríosfondos de asistenciaalivio fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003 es la respuesta legislativa a la inundación del río Salado que en abril de 2003 anegó buena parte de la ciudad de Santa Fe y de su zona rural, junto con departamentos de Entre Ríos. Declara zona de desastre a un listado detallado de departamentos y localidades, y crea un fondo específico de asistencia con partidas del Presupuesto Nacional, girado a las provincias para que ellas lo administren. Además de la plata, la ley activa un paquete de alivio: facultades a AFIP y ANSeS para dar planes de pago, quitas y condonaciones a los contribuyentes de la zona, autorización a incrementar el endeudamiento público por el monto del fondo, y una excepción a los plazos mínimos de de la Ley 23.091 (Locaciones Urbanas) para que la gente sin vivienda pudiera alquilar por períodos cortos. La Rectificación de la zona de desastre (Ley 25.735) rectificó después el listado de localidades del artículo 1º.

Objetivo

Dar respuesta financiera y normativa inmediata a las poblaciones y a la actividad económica de Santa Fe y Entre Ríos afectadas por la inundación de 2003.

Problema que resuelve

La inundación de 2003 destruyó viviendas, comercios y producción agropecuaria en una superficie muy extensa. Sin una declaración legal de zona de desastre no había ni fondos específicos ni herramientas de alivio fiscal, previsional y contractual para los damnificados.

A quiénes alcanza

damnificados por las inundacionescontribuyentes de la zona de desastreproductores agropecuarioslocatarios y locadoresgobiernos de Santa Fe y Entre Ríos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio del Interior debe transferir los recursos del Fondo Especial a los gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos.
  • Los gobiernos provinciales deben administrar y disponer de los fondos para el cumplimiento de los fines de la ley.
  • El Poder Ejecutivo nacional queda encomendado a ampliar la cobertura de planes sociales en la zona y durante el período de emergencia, y a adoptar medidas para preservar las relaciones de empleo.

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes de la zona de desastre pueden acceder a planes de pago especiales, quitas y condonaciones ante AFIP y ANSeS.
  • Durante la emergencia se puede contratar la de inmuebles en la zona por plazos menores a los mínimos del Art. 2 — Ley 23.091 (Locaciones Urbanas).
  • Las poblaciones afectadas pueden acceder a la ampliación de la cobertura de planes sociales dispuesta para la zona y el período de emergencia.

Casos de uso

  • Un comerciante de la ciudad de Santa Fe cuyo local quedó bajo el agua pide a la AFIP un plan de pagos especial invocando su domicilio en zona de desastre.
  • Una familia evacuada alquila una vivienda por seis meses, plazo menor al mínimo legal, amparada en la excepción del artículo 7º.
  • La Provincia de Entre Ríos recibe del Ministerio del Interior los $30.000.000 del Fondo y define con ellos su plan de reconstrucción en los departamentos La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay.

Preguntas frecuentes

Departamentos de Santa Fe (La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal) más localidades de Las Colonias, Castellanos y San Jerónimo; y de Entre Ríos los departamentos La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay. La Rectificación de la zona de desastre (Ley 25.735) rectificó después ese listado.