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Ley 25.746

VigenteNacional

Creación del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas

Sanción:11 de junio de 2003Promulgación:1 de julio de 2003BO:2 de julio de 2003Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
2003Texto original
2003Decreto 1005/2003

Reglamentó la ley: organización, implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.

2009Ley 26.581vigente

Dispuso la inclusión de la nómina y la imagen de los niños y niñas perdidos en las páginas web de los organismos del Poder Ejecutivo nacional, ampliando los canales de difusión previstos por la Ley 25.746.

15artículos
2modif.
niñezpersonas extraviadasregistros públicosfuerzas de seguridadderecho a la identidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del Registro Nacional de Personas Menores Extraviadas dio respuesta a un vacío grave: hasta 2003 no había en la Argentina una base de datos única de chicos extraviados. Cada fuerza de seguridad y cada juzgado tenía la suya, la información no se cruzaba y un chico denunciado como desaparecido en una provincia podía estar internado sin identificar en otra. La ley crea el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y le impone a toda fuerza de seguridad o autoridad judicial el deber de comunicarle inmediatamente cada denuncia, con nombre, datos filiatorios, fotografía o descripción actualizada, registro papiloscópico y lugar y hora del último avistamiento. También manda informar los hallazgos, incluso cuando el chico fuera hallado sin vida. El Registro funciona los 365 días con una línea gratuita 24 horas y difunde datos por internet, con un Consejo Asesor Honorario integrado por magistrados de menores, fuerzas de seguridad, Migraciones y organizaciones no gubernamentales. La ley invoca expresamente los artículos 7, 8 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre identidad y protección contra la sustracción y la trata. Fue reglamentada por el Decreto 1005/2003 y ampliada por la Ley 26.581.

Objetivo

Centralizar en una única base de datos nacional toda la información sobre personas menores de edad extraviadas o no identificadas, para acelerar su búsqueda y su restitución.

Problema que resuelve

La información sobre chicos extraviados estaba dispersa entre fuerzas de seguridad, juzgados y organismos provinciales, sin cruzarse. Eso hacía que una denuncia en una no se conectara con un hallazgo en otra, y que chicos internados sin identificar permanecieran años sin ser vinculados con la búsqueda de su familia.

A quiénes alcanza

niños, niñas y adolescentesfamilias de personas menores extraviadasfuerzas de seguridadautoridades judicialesMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanosestablecimientos de atención, resguardo, detención o internación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Toda fuerza de seguridad o autoridad judicial que reciba una denuncia o información de extravío de una persona menor debe comunicarla de inmediato al Registro.
  • La comunicación debe contener, de ser posible: nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio del menor; datos de padres, tutores o guardadores; lugar, fecha y hora del último avistamiento o del hallazgo; fotografía o descripción actualizada; núcleo de pertenencia; registro papiloscópico; y datos de la autoridad que comunica.
  • También deben informarse los casos de personas menores halladas cuyo paradero o identidad se desconocía, incluso si fueran halladas sin vida.
  • El Registro debe funcionar todos los días, incluidos feriados e inhábiles, con una línea permanente gratuita las 24 horas y una página de internet.
  • El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos debe constituir un Consejo Asesor Honorario y realizar un informe anual con estadísticas de los casos registrados, dándole publicidad suficiente.
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en el término de 60 días.

Derechos que reconoce

  • Las familias tienen derecho a consultar gratuitamente las 24 horas, por la línea permanente del Registro, y a recibir información sobre los procedimientos de búsqueda y restitución.
  • Las personas menores tienen derecho a la confidencialidad de sus datos: la reglamentación debe fijar las pautas de acceso a la información en resguardo de los propios menores.
  • Frente a la presunción de que la persona menor sea víctima de un que ponga en peligro su integridad, las autoridades pueden diferir la comunicación al Registro solo por el tiempo necesario para salvaguardar su interés superior.

Casos de uso

  • Una madre denuncia en una comisaría la desaparición de su hijo: la comisaría debe comunicarlo de inmediato al Registro Nacional con fotografía y datos filiatorios.
  • Un hospital recibe a una nena sin documentos ni datos identificatorios: el caso debe informarse al Registro para cruzarlo con las denuncias de todo el país.
  • Un familiar llama a la línea gratuita de 24 horas para saber qué pasos seguir en la búsqueda y cómo se tramita la restitución.
  • La autoridad competente pide al organismo de radiodifusión espacios de difusión urgente para la búsqueda de un chico desaparecido.

Preguntas frecuentes

Una base de datos nacional creada por esta ley en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que centraliza, organiza y entrecruza la información de todo el país sobre personas menores de paradero desconocido, sobre las que están en establecimientos sin datos identificatorios y sobre las que fueron localizadas.