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Ley 26.581

VigenteNacional

Difusión de menores extraviados en las páginas web del Estado

Sanción:2 de diciembre de 2009BO:31 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
3artículos
niñezpersonas extraviadasdifusiónRegistro de menores extraviados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve que dispone que todas las páginas web del Poder Ejecutivo nacional —incluidos sus entes centralizados y descentralizados— incluyan un espacio para difundir la nómina y la imagen de los niños y niñas perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por la Ley del Registro Nacional de Personas Menores Extraviadas. Invita a los demás poderes, provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires a hacer lo mismo. El objetivo es aprovechar los sitios oficiales para ampliar la difusión y facilitar la localización de menores extraviados.

Objetivo

Ampliar la difusión de los menores extraviados usando las páginas web oficiales del Estado.

Problema que resuelve

La información del Registro de menores extraviados tenía escasa visibilidad; la ley aprovecha los sitios web estatales para difundirla masivamente y ayudar a su localización.

A quiénes alcanza

niñas y niños extraviadosfamilias que buscan menoresorganismos del Estado con páginas web
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada organismo del Poder Ejecutivo nacional debe incluir en su página web un espacio con la nómina e imagen de los niños perdidos registrados en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.

Derechos que reconoce

  • Las familias que buscan a un menor extraviado tienen derecho a que su caso registrado se difunda en los sitios web oficiales del Estado.

Casos de uso

  • Un organismo público que rediseña su sitio web y debe incorporar la sección con los menores extraviados del Registro nacional.

Preguntas frecuentes

Obliga a incluir en cada página web del Poder Ejecutivo nacional un espacio con la nómina e imagen de los niños y niñas perdidos del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (artículo 1).