Artículo 1Aprobación del Convenio de transferencia de competencias penales
Texto oficial
Apruébase el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado en la Ciudad de Buenos Aires, por el señor Presidente de la Nación y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 7 de diciembre de 2000, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Convenio firmado el 7 de diciembre de 2000 por el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno porteño. Su copia autenticada integra la ley. El Convenio traspasa a la justicia de la Ciudad los delitos de tenencia, portación y suministro de armas de uso civil cometidos en su territorio, fija el procedimiento aplicable, ordena transferir los recursos correspondientes y protege la estabilidad de los magistrados y fiscales alcanzados.
Ejemplo práctico
Desde este traspaso, quien es sorprendido en la Ciudad portando un arma de uso civil sin la autorización correspondiente ya no es investigado por un fiscal nacional sino por el Ministerio Público Fiscal porteño, y lo juzga un juez de la Ciudad.