Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio es el primer paso concreto del traspaso de la justicia penal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto por el Art. 129 — Constitución Nacional y habilitado por el Art. 6 — Ley Cafiero. Su cláusula primera dispone que los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no es legítimo usuario —Art. 42 — Ley Nacional de Armas y Explosivos, artículos 189 bis tercer párrafo y 189 ter del Código Penal de la Nación Argentina según Reforma de tenencia y portación de armas (1999), y Art. 3 — Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos de violencia en espectáculos deportivos— cometidos en el territorio porteño sean investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y juzgados por sus jueces, con el procedimiento de la Ley 12 local y aplicación supletoria del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. Las demás cláusulas ordenan la implementación: normas prácticas a cargo del Consejo de la Magistratura porteño, reorganización de las fiscalías nacionales, transferencia de los recursos correspondientes conforme al artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional sin duplicar gastos, resguardo de la estabilidad laboral y los derechos previsionales de magistrados y fiscales que opten por pasar a la justicia de la Ciudad, y una comisión mixta para las situaciones no previstas.Objetivo
Empezar a hacer efectiva la autonomía jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires reconocida en 1994, traspasando de manera gradual competencias penales de la justicia nacional a la justicia porteña.Problema que resuelve
Desde la reforma de 1994 la Ciudad tiene autonomía jurisdiccional, pero los delitos cometidos en su territorio seguían juzgándose por la justicia nacional o federal. Un traspaso de golpe habría desorganizado el servicio de justicia; hacía falta un mecanismo gradual y acordado entre ambos gobiernos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes