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Ley 25.752

VigenteNacional

Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanción:2 de julio de 2003Promulgación:25 de julio de 2003BO:28 de julio de 2003Ver fuente oficial
2artículos
autonomía de la Ciudad de Buenos Airestransferencia de competenciasjusticia penaltenencia y portación de armasfederalismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio es el primer paso concreto del traspaso de la justicia penal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto por el Art. 129 — Constitución Nacional y habilitado por el Art. 6 — Ley Cafiero. Su cláusula primera dispone que los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no es legítimo usuario —Art. 42 — Ley Nacional de Armas y Explosivos, artículos 189 bis tercer párrafo y 189 ter del Código Penal de la Nación Argentina según Reforma de tenencia y portación de armas (1999), y Art. 3 — Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos de violencia en espectáculos deportivos— cometidos en el territorio porteño sean investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y juzgados por sus jueces, con el procedimiento de la Ley 12 local y aplicación supletoria del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. Las demás cláusulas ordenan la implementación: normas prácticas a cargo del Consejo de la Magistratura porteño, reorganización de las fiscalías nacionales, transferencia de los recursos correspondientes conforme al artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional sin duplicar gastos, resguardo de la estabilidad laboral y los derechos previsionales de magistrados y fiscales que opten por pasar a la justicia de la Ciudad, y una comisión mixta para las situaciones no previstas.

Objetivo

Empezar a hacer efectiva la autonomía jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires reconocida en 1994, traspasando de manera gradual competencias penales de la justicia nacional a la justicia porteña.

Problema que resuelve

Desde la reforma de 1994 la Ciudad tiene autonomía jurisdiccional, pero los delitos cometidos en su territorio seguían juzgándose por la justicia nacional o federal. Un traspaso de golpe habría desorganizado el servicio de justicia; hacía falta un mecanismo gradual y acordado entre ambos gobiernos.

A quiénes alcanza

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresMinisterio Público Fiscal de la CiudadJusticia Nacional en lo Criminal y CorreccionalMagistrados y fiscales alcanzados por el traspasoPersonas imputadas por delitos de armas en la CiudadConsejo de la Magistratura de la Ciudad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los hechos de tenencia, portación y suministro de armas de uso civil cometidos en la Ciudad deben ser investigados por el Ministerio Público Fiscal porteño y juzgados por los jueces de la Ciudad
  • El procedimiento aplicable es el de la Ley 12 de la Ciudad, con aplicación supletoria del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación en lo no previsto
  • El Consejo de la Magistratura de la Ciudad debe dictar las normas prácticas de implementación y puede celebrar los convenios necesarios
  • La transferencia de competencias debe acompañarse de los recursos correspondientes, estimados por un representante de cada parte, sin duplicación de gastos
  • Toda modalidad de traspaso debe resguardar la estabilidad laboral y los derechos previsionales de los magistrados y fiscales que opten por pasar a la justicia de la Ciudad

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de la Ciudad pasan a ser juzgados por jueces locales en los delitos transferidos, que es el sentido de la autonomía jurisdiccional del Art. 129 — Constitución Nacional
  • Los magistrados y fiscales que opten por desempeñarse en la justicia de la Ciudad conservan su estabilidad laboral y sus derechos previsionales adquiridos

Casos de uso

  • Una persona detenida con un arma de uso civil sin autorización en la Ciudad es investigada por la fiscalía porteña y juzgada por un juez de la Ciudad
  • Un con armas en las inmediaciones de un estadio porteño tramita ante la justicia local conforme a la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos
  • El Consejo de la Magistratura de la Ciudad dicta las normas prácticas para recibir las causas transferidas
  • Una comisión mixta resuelve una situación de no prevista en el Convenio

Preguntas frecuentes

Los delitos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no es legítimo usuario cometidos en la Ciudad de Buenos Aires: Art. 42 — Ley Nacional de Armas y Explosivos, artículos 189 bis tercer párrafo y 189 ter del Código Penal de la Nación Argentina, y Art. 3 — Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos sobre violencia en espectáculos deportivos.