Resumen ejecutivo
Ley de tres artículos sancionada el 16 de julio de 2003 y promulgada el 7 de agosto de 2003. Su aporte más relevante es el artículo 39 bis, que ordena por primera vez en la ley los requisitos para acceder a un posgrado: la regla es contar con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro años como mínimo y cumplir los prerrequisitos que fije el Comité Académico. La excepción permite admitir a postulantes fuera de esos términos si demuestran, mediante las evaluaciones que establezca la universidad, preparación y experiencia laboral acordes y aptitudes suficientes. La norma aclara expresamente que ni la admisión ni el título de posgrado equivalen al título de grado.Objetivo
Ordenar dónde se dicta el posgrado, quién acredita sus carreras y bajo qué condiciones se admite a los postulantes.Problema que resuelve
El artículo 39 original no regulaba las condiciones de admisión al posgrado, lo que generaba criterios dispares entre universidades y dudas sobre el valor del título de posgrado obtenido sin título de grado previo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes