Ley 24.521

Artículo 40Títulos de grado

Texto oficial

Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 26.002 B.O. 5/1/2005).

Qué significa en la práctica

Solo las instituciones universitarias pueden otorgar títulos de grado de licenciado y equivalentes.

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