Ley 25.754

Artículo 2Artículo 39 bis: requisitos de admisión al posgrado

Texto oficial

Agrégase el artículo 39 bis a la Ley de Educación Superior, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 39 bis: Para acceder a la formación de posgrado, el postulante deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerequisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. En todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo.

Qué significa en la práctica

Define quién puede anotarse en un posgrado. La regla: tener título universitario de grado, o de nivel superior no universitario de cuatro años o más, y cumplir los prerrequisitos que fije el Comité Académico para verificar que la formación previa sea compatible con la exigencia del posgrado. La excepción, que es lo novedoso: quien no reúne esas condiciones puede ser admitido igual si demuestra, con las evaluaciones y requisitos que establezca la universidad, que tiene preparación y experiencia laboral acordes y conocimientos suficientes para cursar. Un límite claro cierra el artículo: ni la admisión ni el título de posgrado equivalen al título de grado, de modo que quien entra por la vía excepcional no queda habilitado a ejercer la profesión de grado.

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