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Ley 25.755

VigenteNacional

Ampliación del Parque Nacional Lihuel Calel: convenio con La Pampa y cesión de tierras

Sanción:16 de julio de 2003Promulgación:22 de agosto de 2003BO:25 de agosto de 2003Ver fuente oficial
9artículos
áreas protegidasparques nacionalescesión de jurisdicciónexpropiaciónLa Pampaconservación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de nueve artículos que completa el circuito jurídico para agrandar el Parque Nacional Lihuel Calel, en el sur de La Pampa. Aprueba el convenio Nación-provincia de 1996, acepta la cesión de y de las parcelas del Anexo I (unas 12.586 hectáreas) y las condiciones de la cesión de la parcela del Anexo II (17 hectáreas y 98 áreas), y declara de utilidad pública y sujetas a las parcelas del Anexo III (unas 9.731 hectáreas). Manda a la de la Ley de Parques Nacionales —la Administración de — a promover la compra o el juicio de ante los tribunales federales, con intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, y pone los gastos a cargo del Estado nacional. Cumplidos los recaudos de la Ley de Parques Nacionales, las tierras del Anexo I y las del Anexo III se incorporan al Parque con la categoría de Parque Nacional y las del Anexo II con la de Reserva Natural.

Objetivo

Ampliar la superficie protegida del Parque Nacional Lihuel Calel incorporando tierras cedidas por La Pampa y otras a expropiar, con la categoría de manejo que corresponde a cada una.

Problema que resuelve

La ampliación acordada con la provincia en 1996 no podía concretarse sin la ley del Congreso: la Nación necesita aceptar expresamente la cesión de y y declarar la utilidad pública de las tierras privadas que faltaban incorporar.

A quiénes alcanza

Administración de Parques NacionalesProvincia de La PampaPropietarios de las parcelas sujetas a expropiaciónTribunal de Tasaciones de la NaciónVisitantes y pobladores de la zona
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La de la Ley de Parques Nacionales debe promover la compra o el juicio de de las parcelas del Anexo III ante los tribunales federales competentes
  • En ambos casos debe intervenir el Tribunal de Tasaciones de la Nación conforme a la Ley 21.626
  • Todas las erogaciones que demande el cumplimiento de la ley quedan a cargo del Estado nacional, con cargo al presupuesto general de la Nación
  • Las parcelas solo se incorporan al Parque una vez cumplidos los recaudos de los Art. 1 — Ley de Parques Nacionales

Derechos que reconoce

  • Los propietarios de las parcelas declaradas de utilidad pública tienen derecho a la que fije el procedimiento expropiatorio, con tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación
  • La comunidad accede a un área protegida ampliada bajo el régimen federal de

Casos de uso

  • La Administración de inicia el juicio de de una parcela del Anexo III ante la justicia federal
  • Un propietario de tierras en el Anexo III negocia la venta en sede administrativa con tasación oficial
  • Las tierras cedidas por La Pampa quedan sujetas a las restricciones del Capítulo II de la Ley de Parques Nacionales sobre
  • La parcela del Anexo II se incorpora como Reserva Natural, con el régimen más flexible del Capítulo IV

Preguntas frecuentes

Completa la ampliación del Parque Nacional Lihuel Calel: aprueba el convenio de 1996 con La Pampa, acepta la cesión de y de las tierras provinciales y declara de utilidad pública las parcelas privadas que faltaban incorporar.