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Ley 25.760

VigenteNacional

Procedimiento especial para causas por secuestro: reformas al Código Procesal Penal de la Nación

Sanción:16 de julio de 2003Promulgación:7 de agosto de 2003BO:11 de agosto de 2003Ver fuente oficial
10artículos
procedimiento penalsecuestroMinisterio Público Fiscalallanamientointervención de comunicaciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de diez artículos sancionada el 16 de julio de 2003 y promulgada el 7 de agosto de 2003 por Decreto 564/2003, sin observaciones. Es el complemento procesal de la Ley antisecuestros de 2003: mientras aquella endureció las penas del secuestro, esta acelera y flexibiliza el procedimiento cuando hay una víctima cautiva. Incorpora los artículos 132 bis, 207 bis, 212 bis, 359 bis y 442 bis, y agrega párrafos o incisos a los artículos 196 bis, 224, 227 y 236. Varias de sus reglas desplazan el esquema tradicional del juez de instrucción hacia el fiscal, con control judicial posterior en plazos breves e improrrogables.

Objetivo

Dotar a la investigación de los secuestros de herramientas procesales rápidas, priorizando la vida de la víctima cautiva.

Problema que resuelve

El procedimiento común, con plazos extensos y territorial rígida, resultaba inadecuado para causas donde cada hora cuenta y las bandas se mueven entre jurisdicciones.

A quiénes alcanza

víctimas de secuestro y sus familiasimputadosfiscalesjueces de instruccióndefensoresfuerzas de seguridadProcuración General de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El juez o el fiscal que actúan en ajena territorial deben comunicar las medidas dispuestas al juez del lugar, y las autoridades de prevención deben informarle los resultados.
  • La dirección de la investigación queda a cargo del Ministerio Público Fiscal desde el inicio hasta la conclusión del sumario, con noticia al juez competente en turno.
  • Antes de comenzar la declaración debe informarse detalladamente al , si correspondiese, el contenido del Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina.
  • El juez debe pronunciarse sobre la situación del dentro del término improrrogable de cinco días desde la audiencia.
  • La intervención de comunicaciones dispuesta por el fiscal por peligro en la demora debe ser convalidada por el juez dentro de las 24 horas, bajo pena de e ineficacia de la prueba.
  • El allanamiento sin orden por peligro inminente para la vida de la víctima requiere autorización del representante del Ministerio Público Fiscal y su presencia en el lugar.

Derechos que reconoce

  • El conserva el derecho a declarar ante el juez en lugar de hacerlo ante el fiscal.
  • El debe ser informado de la posibilidad de reducción de pena del Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina antes de declarar.
  • La resolución sobre la situación del es apelable, sin efecto suspensivo, dentro de las 48 horas.

Sanciones

  • del acto e ineficacia de la prueba obtenida si el juez no convalida en 24 horas la intervención de comunicaciones dispuesta por el fiscal.

Casos de uso

  • Definir quién dirige la investigación en una causa por secuestro extorsivo
  • Evaluar la validez de un allanamiento realizado sin orden por peligro para la vida de la víctima
  • Controlar el plazo de convalidación judicial de una intervención telefónica dispuesta por el fiscal
  • Calcular los plazos abreviados de instrucción y de citación a juicio en estas causas

Preguntas frecuentes

A las que investigan los delitos de los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación Argentina (secuestro coactivo y extorsivo) y a las que tramitan en forma conexa con ellas.