La Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas amplió el ámbito de protección, incorporando a las víctimas y testigos de trata al alcance del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
Creó la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados y modificó la Ley 25.764. Fue derogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 168/2020 (B.O. 20/2/2020), que restituyó el esquema anterior: el Programa volvió a funcionar en el ámbito del Ministerio, dirigido por un director nacional.
Resumen ejecutivo
La Ley de Protección de Testigos institucionalizó en la Argentina la protección de testigos. Antes de ella, la seguridad de quien declaraba contra una organización criminal dependía de decisiones informales del juez y de la policía. La ley crea un programa nacional con dirección propia, criterios de admisión reglados y un catálogo cerrado de medidas: custodia personal o domiciliaria, alojamiento temporario en lugares reservados, cambio de domicilio, asistencia económica por un máximo de seis meses, ayuda para trámites y reinserción laboral, y documentación con nombre supuesto para el protegido y su grupo familiar. Las medidas las dispone el juez o tribunal de la causa, o a pedido del fiscal, previa opinión del Procurador General y conformidad del director nacional; si hay peligro en la demora, el ingreso al programa es provisorio e inmediato. El beneficiario asume por escrito diez obligaciones, entre ellas la reserva absoluta, la declaración jurada patrimonial, no salirse del perímetro de protección y no cometer delitos; incumplirlas habilita su exclusión judicial del programa. El ámbito original alcanzaba secuestros extorsivos, narcotráfico y terrorismo, con una válvula que permite al ministro incluir otros casos de delincuencia organizada o violencia institucional. La Ley de Trata de Personas de trata de personas amplió después su alcance. El 795/2019 creó una Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados y modificó la ley, pero el 168/2020 lo derogó y restituyó el esquema anterior.Objetivo
Preservar la vida y la integridad física de testigos e imputados que colaboran en investigaciones penales federales de alto impacto, para que el temor no impida el esclarecimiento de esos delitos.Problema que resuelve
Las organizaciones criminales dedicadas al secuestro extorsivo y al narcotráfico neutralizaban las investigaciones amenazando a quienes declaraban. Sin un programa formal de protección, el Estado no podía garantizar la seguridad del testigo ni la continuidad de su testimonio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes