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Ley 25.764

VigenteNacional

Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados

Sanción:23 de julio de 2003Promulgación:12 de agosto de 2003BO:13 de agosto de 2003Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
2003Texto original
2008Ley 26.364

La Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas amplió el ámbito de protección, incorporando a las víctimas y testigos de trata al alcance del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.

2019Decreto de Necesidad y Urgencia 795/2019vigente

Creó la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados y modificó la Ley 25.764. Fue derogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 168/2020 (B.O. 20/2/2020), que restituyó el esquema anterior: el Programa volvió a funcionar en el ámbito del Ministerio, dirigido por un director nacional.

11artículos
2modif.
protección de testigosdelincuencia organizadasecuestros extorsivosnarcotráficoproceso penal federal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Protección de Testigos institucionalizó en la Argentina la protección de testigos. Antes de ella, la seguridad de quien declaraba contra una organización criminal dependía de decisiones informales del juez y de la policía. La ley crea un programa nacional con dirección propia, criterios de admisión reglados y un catálogo cerrado de medidas: custodia personal o domiciliaria, alojamiento temporario en lugares reservados, cambio de domicilio, asistencia económica por un máximo de seis meses, ayuda para trámites y reinserción laboral, y documentación con nombre supuesto para el protegido y su grupo familiar. Las medidas las dispone el juez o tribunal de la causa, o a pedido del fiscal, previa opinión del Procurador General y conformidad del director nacional; si hay peligro en la demora, el ingreso al programa es provisorio e inmediato. El beneficiario asume por escrito diez obligaciones, entre ellas la reserva absoluta, la declaración jurada patrimonial, no salirse del perímetro de protección y no cometer delitos; incumplirlas habilita su exclusión judicial del programa. El ámbito original alcanzaba secuestros extorsivos, narcotráfico y terrorismo, con una válvula que permite al ministro incluir otros casos de delincuencia organizada o violencia institucional. La Ley de Trata de Personas de trata de personas amplió después su alcance. El 795/2019 creó una Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados y modificó la ley, pero el 168/2020 lo derogó y restituyó el esquema anterior.

Objetivo

Preservar la vida y la integridad física de testigos e imputados que colaboran en investigaciones penales federales de alto impacto, para que el temor no impida el esclarecimiento de esos delitos.

Problema que resuelve

Las organizaciones criminales dedicadas al secuestro extorsivo y al narcotráfico neutralizaban las investigaciones amenazando a quienes declaraban. Sin un programa formal de protección, el Estado no podía garantizar la seguridad del testigo ni la continuidad de su testimonio.

A quiénes alcanza

testigos e imputados en causas federalesfamiliares y convivientes del protegidojueces y fiscales federalesfuerzas de seguridad y servicio penitenciarioMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El juez o tribunal debe recabar, antes de disponer las medidas, la opinión del Procurador General o del magistrado en quien delegue y la conformidad del Director Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
  • El beneficiario debe aceptar por escrito mantener reserva absoluta, someterse a exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioambientales, presentar declaración jurada patrimonial, sostener los vínculos filiatorios y alimentarios, cambiar de domicilio cuando sea necesario, no concurrir a lugares de riesgo, respetar las instrucciones de protección y no cometer delitos ni contravenciones.
  • Las fuerzas de seguridad, policiales y el servicio penitenciario deben ejecutar en tiempo y forma las medidas que les encomiende el director nacional, aportando custodia, informes técnicos o socioambientales.
  • Los organismos y dependencias de la administración pública deben cumplir en tiempo y forma los requerimientos del director nacional, bajo apercibimiento de que el incumplimiento se considere falta grave.

Derechos que reconoce

  • El testigo o en peligro tiene derecho a ser incorporado al Programa y a recibir custodia personal o domiciliaria, alojamiento temporario en lugares reservados, cambio de domicilio, asistencia económica por hasta seis meses, ayuda para trámites y reinserción laboral y documentación con nombre supuesto.
  • Las medidas pueden extenderse a todas o algunas de las personas que conviven con quien está bajo amenaza.
  • Ante peligro en la demora, corresponde el ingreso provisorio inmediato al Programa sin esperar los dictámenes previos.

Casos de uso

  • Un testigo de un secuestro extorsivo que empieza a recibir amenazas es incorporado al Programa por el juez federal y trasladado con su familia a otra ciudad, con documentación bajo nombre supuesto.
  • Un que aportó datos decisivos en una causa de narcotráfico recibe custodia domiciliaria y asistencia económica mientras consigue trabajo.
  • Un beneficiario que difunde su situación de protección en redes sociales incumple el deber de reserva y el juez dispone su exclusión del Programa.
  • El ministro autoriza fundadamente el ingreso de un testigo en una causa de violencia institucional, aunque el no figure en la lista original.

Preguntas frecuentes

A imputados y testigos que estén en peligro para su vida o integridad física por haber colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial federal por los delitos de los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación Argentina (secuestro coactivo y secuestro extorsivo) y por los previstos en las Leyes 23.737 de estupefacientes y 25.241 sobre hechos de terrorismo.