Ley 25.770

Artículo 1Juez sustituto en debates que se prevén de más de diez días

Texto oficial

Incorpórase como último párrafo del Art. 359 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, el siguiente: "Cuando de la preparación del juicio y su característica se infiera que la audiencia de debate se prolongará por más de diez (10) días, el tribunal requerirá la designación de un juez sustituto, quien tendrá las mismas obligaciones de asistencia que los miembros del tribunal y la facultad de interrogar, pero no de participar en deliberaciones para la resolución de incidencias ni en la prevista en el artículo 396. A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá conformar una lista de conjueces para el supuesto de sobrecarga de tareas por parte de los jueces de cámara del penal. Su designación deberá ser notificada a las partes bajo pena de a efectos de que se interpongan las recusaciones que se estime pertinentes".

Qué significa en la práctica

Si al preparar el juicio se ve que el debate va a durar más de diez días, el tribunal debe pedir que se designe un juez sustituto. Ese juez asiste a todas las audiencias igual que los titulares y puede hacer preguntas, pero no participa de las deliberaciones para resolver planteos ni de la del artículo 396, porque todavía no integra el tribunal: está de reserva. Para que haya de dónde sacarlos, la Corte Suprema debe armar una lista de conjueces para los casos de sobrecarga de los jueces de cámara del penal. Su designación se notifica a las partes bajo pena de , para que puedan recusarlo si tienen motivo.

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