Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos sancionada el 1 de octubre de 2003 y promulgada el 7 de noviembre de 2003. Elimina el último resabio de administración marital en el régimen patrimonial del matrimonio: hasta entonces, si no se podía probar de dónde venía un bien, la ley le daba al marido la administración y disposición. Con la reforma, esos bienes quedan bajo administración y disposición conjunta de ambos cónyuges, con intervención judicial si no se ponen de acuerdo. La norma quedó sin objeto el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial) y se derogó el Código Civil que ella modificaba; la cuestión se rige hoy por los artículos 466 y siguientes del nuevo Código.Objetivo
Terminar con la preferencia legal a favor del marido en la administración de los bienes del matrimonio de origen indeterminado.Problema que resuelve
El texto anterior del artículo 1276 mantenía una desigualdad entre los cónyuges: ante la duda sobre el origen de un bien, la administración y disposición quedaban en cabeza del marido.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes