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Ley 25.781

DerogadaNacional

Administración conjunta de los bienes de origen dudoso en el matrimonio (reforma del artículo 1276 del Código Civil)

Sanción:1 de octubre de 2003Promulgación:7 de noviembre de 2003BO:12 de noviembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
régimen patrimonial del matrimonioigualdad entre cónyugesbienes gananciales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos sancionada el 1 de octubre de 2003 y promulgada el 7 de noviembre de 2003. Elimina el último resabio de administración marital en el régimen patrimonial del matrimonio: hasta entonces, si no se podía probar de dónde venía un bien, la ley le daba al marido la administración y disposición. Con la reforma, esos bienes quedan bajo administración y disposición conjunta de ambos cónyuges, con intervención judicial si no se ponen de acuerdo. La norma quedó sin objeto el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial) y se derogó el Código Civil que ella modificaba; la cuestión se rige hoy por los artículos 466 y siguientes del nuevo Código.

Objetivo

Terminar con la preferencia legal a favor del marido en la administración de los bienes del matrimonio de origen indeterminado.

Problema que resuelve

El texto anterior del artículo 1276 mantenía una desigualdad entre los cónyuges: ante la duda sobre el origen de un bien, la administración y disposición quedaban en cabeza del marido.

A quiénes alcanza

cónyugesabogados de familiaescribanosjueces de familiaterceros contratantes con personas casadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Mientras rigió, los actos de administración y disposición sobre bienes del matrimonio de origen indeterminado requerían el consentimiento de ambos cónyuges.

Derechos que reconoce

  • Cada cónyuge tenía derecho a participar en pie de igualdad en la administración y disposición de los bienes cuyo origen no podía determinarse.
  • Ante el conflicto, cualquiera de los cónyuges podía pedir que el juez dirimiera la cuestión.

Casos de uso

  • Analizar la validez de un acto de disposición realizado por un solo cónyuge entre 2003 y 2015
  • Estudiar la evolución de la igualdad de los cónyuges en el régimen patrimonial del matrimonio
  • Resolver una liquidación de sociedad conyugal por hechos anteriores al Código Civil y Comercial

Preguntas frecuentes

El segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil: si no se puede determinar el origen de un bien del matrimonio o la prueba es dudosa, la administración y disposición pasa a ser conjunta de ambos cónyuges, y el juez puede dirimir los conflictos.