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Ley 25.790

VigenteNacional

Extensión del plazo para la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos

Sanción:1 de octubre de 2003Promulgación:21 de octubre de 2003BO:22 de octubre de 2003Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2003Texto original
2016Leyes 25.972, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345vigente

La vigencia de la Ley 25.790 fue prorrogada sucesivamente: Ley 25.972 (B.O. 17/12/2004), Ley 26.204 (B.O. 20/12/2006), Ley 26.339 (B.O. 4/1/2008), Ley 26.456 (B.O. 16/12/2008), Ley 26.563 (B.O. 22/12/2009), Ley 26.729 (B.O. 28/12/2011), Ley 26.896 (B.O. 22/10/2013), Ley 27.200 (B.O. 4/11/2015) y Ley 27.345 (B.O. 23/12/2016), esta última hasta el 31 de diciembre de 2019.

7artículos
1modif.
servicios públicosrenegociación de contratosemergencia económicatarifasentes reguladores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Después de la pesificación y la salida de la convertibilidad, la Ley de Emergencia Pública dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares de los contratos de servicios públicos y ordenó renegociarlos. El plazo original resultó corto: la Ley de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos lo extiende hasta fin de 2004 y, sobre todo, define cómo se negocia. Habilita a renegociar por sectores o por en lugar de todo junto; libera al Ejecutivo de las ataduras de los marcos regulatorios de electricidad, gas y demás servicios mientras dura el proceso, y limita a los entes reguladores a ejercer sus facultades de revisión tarifaria sólo en tanto sean compatibles con esa renegociación. Admite acuerdos parciales, enmiendas transitorias y revisiones periódicas pautadas, e incluye la adecuación de los parámetros de calidad del servicio. El control parlamentario es el punto más discutido: las propuestas van a la Comisión Bicameral de Seguimiento del Art. 20 — Ley de Emergencia Pública y el Congreso tiene sesenta días corridos para pronunciarse; si guarda silencio, la propuesta se tiene por aprobada. Dos reglas cierran la ley: nada de esto autoriza a las empresas a dejar de prestar el servicio, y la norma es de orden público. Su vigencia fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Objetivo

Dar tiempo y reglas al proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos abierto por la emergencia de 2002, definiendo su alcance y el mecanismo de control del Congreso.

Problema que resuelve

La renegociación ordenada por la Ley de Emergencia Pública no podía completarse en el plazo original y carecía de reglas claras sobre su alcance, sobre la relación con los marcos regulatorios y sobre cómo intervenía el Congreso.

A quiénes alcanza

usuarios de servicios públicosempresas concesionarias y licenciatariasentes reguladoresPoder Ejecutivo nacionalCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe remitir las propuestas de acuerdos de renegociación al Congreso de la Nación, con intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Art. 20 — Ley de Emergencia Pública.
  • El Congreso debe expedirse dentro de los 60 días corridos de recibida la propuesta; vencido ese plazo sin pronunciamiento, la propuesta se tiene por aprobada.
  • Si el Congreso rechaza la propuesta, el Poder Ejecutivo debe reanudar el proceso de renegociación del respectivo.
  • Las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos no pueden suspender ni alterar el cumplimiento de sus obligaciones invocando esta ley.
  • Las enmiendas transitorias deben ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos.

Derechos que reconoce

  • Los usuarios conservan el derecho a la continuidad y a la calidad del servicio: la renegociación no habilita a las empresas a suspender o alterar sus obligaciones.
  • El Congreso conserva el derecho a revisar y rechazar cada propuesta de acuerdo dentro de los 60 días corridos.

Casos de uso

  • El Poder Ejecutivo renegocia por separado el de una distribuidora eléctrica sin necesidad de cerrar simultáneamente todos los contratos de servicios públicos.
  • Una propuesta de acuerdo con una concesionaria de agua ingresa al Congreso y queda aprobada tácitamente al no tratarse dentro de los 60 días corridos.
  • Un posterga una revisión tarifaria porque resultaría incompatible con la renegociación en curso que conduce el Poder Ejecutivo.
  • Una empresa que amenaza con interrumpir el servicio durante la renegociación no puede ampararse en esta ley: el artículo 5º se lo prohíbe expresamente.

Preguntas frecuentes

El del Art. 9 — Ley de Emergencia Pública para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2004 y luego fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2019.