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Ley 25.795

VigenteNacional

Reforma del Procedimiento Tributario: responsables sustitutos, facturas apócrifas y actualización de multas (modificación de la Ley 11.683)

Sanción:29 de octubre de 2003Promulgación:14 de noviembre de 2003BO:17 de noviembre de 2003Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la reforma tributaria de fondo del primer año de la presidencia de Néstor Kirchner en materia de procedimiento. Sus cuatro artículos concentran veintiocho cambios a la Ley de Procedimiento Tributario: nace el responsable sustituto, se responsabiliza solidariamente a quien opera con facturas apócrifas pudiendo haberlas verificado, se le da a la AFIP herramientas nuevas de fiscalización y presunción (entre ellas la prueba por imagen satelital y los incrementos patrimoniales no justificados), y se actualizan montos de multas expresados en centavos desde la convertibilidad. Sancionada el 29 de octubre de 2003 y promulgada de hecho el 14 de noviembre de 2003.

Objetivo

Dotar a la AFIP de herramientas de fiscalización y cobro adecuadas al escenario posterior a la crisis de 2001-2002, cerrando circuitos de evasión —en particular el de las facturas apócrifas— y restituyendo a las sanciones un valor económico real.

Problema que resuelve

Tras la salida de la convertibilidad, las multas de la Ley de Procedimiento Tributario seguían expresadas en centavos y habían perdido todo poder disuasivo. Al mismo tiempo, el uso de facturas apócrifas para computar créditos fiscales y gastos era masivo, y la ley no ofrecía un mecanismo claro para responsabilizar a quien las recibía sin verificarlas.

A quiénes alcanza

contribuyentesresponsables sustitutosuniones transitorias de empresasagrupamientos de colaboración empresariacontadores y asesores tributariosAFIPTribunal Fiscal de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los responsables sustitutos deben pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad que fijen las normas de aplicación
  • Los contribuyentes obligados a constatar la validez de las facturas que reciben deben hacerlo, bajo riesgo de responder por el impuesto del emisor
  • Quien inicia una ejecución hipotecaria debe cumplir el recaudo del punto XXVI o sufrir la retención sobre el capital demandado
  • Los integrantes de una UTE o de un agrupamiento de colaboración empresaria responden por las obligaciones tributarias del agrupamiento hasta su monto

Derechos que reconoce

  • El contribuyente puede liberarse de la responsabilidad por facturas apócrifas si acredita la existencia y veracidad de la operación
  • El recurrente ante el Tribunal Fiscal conserva las vías recursivas, con el recaudo previo de pedido de pronto despacho y quince días de espera
  • Cuando el Tribunal Fiscal recalifica la sanción, las costas se imponen por su orden, y puede cargarlas al Fisco si la tipificación fue temeraria

Sanciones

  • Multa por no presentar declaración jurada: $200, y $400 para sociedades, asociaciones y entidades
  • Importe del artículo 49 elevado a $1.000
  • Importes de los artículos 82 y 86 elevados a $200
  • Responsabilidad solidaria por el impuesto adeudado por el emisor de la factura apócrifa
  • Clausura y demás sanciones de la Ley de Procedimiento Tributario con las facultades de fiscalización ampliadas

Casos de uso

  • Una empresa recibe una factura de un proveedor que después resulta apócrifo y debe demostrar la existencia y veracidad de la operación
  • Un contribuyente presenta la declaración jurada fuera de término y recibe la multa automática actualizada
  • Una UTE deja impagas obligaciones tributarias y la AFIP reclama a sus integrantes
  • Un contribuyente recurre al Tribunal Fiscal por y debe acreditar el pedido de pronto despacho previo

Preguntas frecuentes

Es quien la ley pone en lugar del contribuyente para pagar el tributo al Fisco. Esta ley lo incorpora expresamente al Art. 6 — Ley de Procedimiento Tributario, en la forma y oportunidad que fije cada régimen.