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Ley 25.796

VigenteNacional

Coeficiente de Variación de Salarios y compensación a las entidades financieras

Sanción:29 de octubre de 2003Promulgación:14 de noviembre de 2003BO:17 de noviembre de 2003Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2003Texto original
2004Decreto 117/2004vigente

Reglamentó conjuntamente las Leyes 25.713 y 25.796 en lo relativo al Coeficiente de Estabilización de Referencia y al Coeficiente de Variación de Salarios y al régimen de compensación a las entidades financieras.

7artículos
1modif.
sistema financieropesificaciónCERCVSdeuda públicacompensación a bancos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Después de la pesificación quedó un desajuste estructural en los balances bancarios: por decisión del Estado, los préstamos a personas quedaron atados al Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), que crecía poco, mientras los depósitos y otros pasivos se ajustaban por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), atado a la inflación y mucho más rápido. La Ley de Compensación a los Bancos por el CER y el CVS cierra ese problema por los dos extremos. Del lado de los deudores, fija con precisión hasta cuándo se aplica el CVS (31 de marzo de 2004) y establece que desde el 1º de abril de 2004 no rige ningún índice de actualización, con una tasa de interés que no puede superar el promedio de las tasas del sistema durante 2001. Del lado de los bancos, autoriza a emitir hasta $2.800 millones en Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013 para compensarlos de manera total, única y definitiva por esa asimetría. El Banco Central define el cálculo entidad por entidad tomando como referencia el balance al 3 de febrero de 2002, la cartera comprendida en el Decreto 762/02 y la Ley 25.713 - CER y excepciones, neta de previsiones y de un factor de recobrabilidad del 5%; si la diferencia es negativa, el banco devuelve bonos. Aceptar la compensación implica conformidad expresa con todo el régimen de pesificación, y la entrega de los bonos debe contemplar cuánto amplió cada banco su crédito al sector privado.

Objetivo

Poner fin a la actualización por CVS de las deudas alcanzadas y compensar a las entidades financieras por la asimetría entre activos ajustados por CVS y pasivos ajustados por CER.

Problema que resuelve

La pesificación asimétrica dejó a los bancos con activos que se actualizaban por salarios y pasivos que se actualizaban por inflación, un desfase que amenazaba su solvencia; y a los deudores sin certeza sobre hasta cuándo se les aplicaría un índice de actualización.

A quiénes alcanza

entidades financierasdeudores del sistema financieroBanco Central de la República ArgentinaMinisterio de Economíatenedores de bonos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las obligaciones alcanzadas se actualizan por el Coeficiente de Variación de Salarios sólo entre el 1º de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004; desde el 1º de abril de 2004 no se les aplica ningún índice de actualización.
  • La tasa de interés aplicable es la nominal anual convenida en el de origen vigente al 2 de febrero de 2002, y si supera el promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante 2001 informado por el Banco Central, se aplica esta última.
  • Las entidades financieras deben comunicar al Banco Central la cartera de activos surgida del balance al 3 de febrero de 2002, con los requisitos de auditoría externa que fije la reglamentación.
  • Si la diferencia calculada resulta negativa, las entidades financieras deben restituir al Estado nacional los bonos por el monto correspondiente.
  • La incorporación al esquema de compensaciones importa la conformidad expresa de la entidad con el Art. 6 — Ley de Emergencia Pública, la Ley 25.713 - CER y excepciones, el Decreto 762/02 y las normas complementarias del Poder Ejecutivo y del Banco Central.
  • La reglamentación del procedimiento de entrega de los bonos debe contemplar la participación de cada banco en la ampliación de la cartera de crédito al sector privado.

Derechos que reconoce

  • Los deudores alcanzados tienen derecho a que sus obligaciones no se actualicen por ningún índice a partir del 1º de abril de 2004 y a que la tasa de interés no supere el promedio de las tasas del sistema durante 2001.
  • Las entidades financieras tienen derecho a ser compensadas de manera total, única y definitiva por la asimetría entre activos ajustados por CVS y pasivos ajustados por CER, mediante los Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013.

Casos de uso

  • Un deudor hipotecario alcanzado por la Ley 25.713 - CER y excepciones verifica que su saldo dejó de actualizarse a partir del 1º de abril de 2004.
  • Un banco calcula, sobre su balance al 3 de febrero de 2002, la diferencia entre CER más 2% y el CVS más la tasa aplicable, y recibe bonos por ese importe.
  • Una entidad cuya diferencia resulta negativa devuelve al Estado bonos por ese monto, según las condiciones que fija la reglamentación.
  • Un inversor compra en el mercado local un Bono del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013 y cobra intereses semestrales calculados sobre la tasa promedio de captación de depósitos.

Preguntas frecuentes

Hasta el 31 de marzo de 2004. Desde el 1º de abril de 2004 no se aplica ningún índice de actualización a esas obligaciones.