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Ley 25.797

VigenteNacional

Regularización dominial: la inscripción registral se convierte en dominio perfecto a los diez años (reforma del artículo 8 de la Ley 24.374)

Sanción:29 de octubre de 2003Promulgación:17 de noviembre de 2003BO:18 de noviembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
regularización dominialviviendaderecho de propiedadusucapión administrativa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos sancionada el 29 de octubre de 2003 y promulgada de hecho el 17 de noviembre de 2003. La Ley Pierri de Regularización Dominial permite a quien acredite pública, pacífica y continuada de un inmueble urbano destinado a vivienda única y permanente acceder a una inscripción registral de su situación. La reforma define qué pasa después: pasados diez años desde esa registración, la inscripción se transforma automáticamente en perfecto (propiedad plena). Además ordena a las provincias dictar las normas reglamentarias, catastrales y registrales necesarias para que el beneficiario obtenga la escritura o el título de .

Objetivo

Cerrar el circuito de la regularización dominial: convertir la inscripción del ocupante en propiedad plena al cabo de diez años y precisar hasta cuándo puede oponerse el antiguo titular.

Problema que resuelve

La Ley Pierri de Regularización Dominial dejaba a los beneficiarios en una situación intermedia y sin un plazo claro para llegar al pleno, lo que generaba inseguridad jurídica tanto para el ocupante regularizado como para el titular registral anterior.

A quiénes alcanza

ocupantes de viviendas urbanas en proceso de regularizacióntitulares registrales de los inmueblesregistros de la propiedad inmueble provincialesescribaníasprovinciasmunicipios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las provincias deben dictar las normas reglamentarias y las disposiciones catastrales y registrales necesarias para que el beneficiario obtenga la escritura de o el título.
  • El titular de que quiera oponerse debe ejercer sus acciones antes de que se cumplan los diez años desde la registración.

Derechos que reconoce

  • El beneficiario de la inscripción registral del Art. 6 — Ley Pierri de Regularización Dominial adquiere de pleno derecho el perfecto del inmueble al cumplirse diez años desde la registración.
  • El titular de o quien se considere con derecho sobre el inmueble puede ejercer las acciones que correspondan, incluida la inversa, mientras no venza ese plazo.

Casos de uso

  • Un ocupante que se acogió a la Ley Pierri quiere saber cuándo pasa a ser dueño pleno
  • Un escribano necesita determinar si una inscripción de la Ley Pierri de Regularización Dominial ya se convirtió en perfecto
  • El titular registral anterior evalúa si todavía está en plazo para reclamar
  • Una provincia debe dictar la reglamentación catastral y registral para emitir los títulos

Preguntas frecuentes

Sustituye el Art. 8 — Ley Pierri de Regularización Dominial: la inscripción registral que obtiene el ocupante se convierte de pleno derecho en perfecto a los diez años de registrada.