Apruébase el Convenio sobre el trabajo a domicilio (1996, número 177) adoptado en la 83 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Convenio sobre el trabajo a domicilio adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1996 (número 177), cuya copia autenticada integra la ley. Con la aprobación legislativa el Poder Ejecutivo queda habilitado a ratificarlo ante la OIT, que es el acto que obliga internacionalmente al país. El convenio define al trabajador a domicilio, manda adoptar una política nacional consultada con sindicatos y empleadores, promueve la igualdad de trato con el resto de los asalariados y exige inspección, estadísticas y reglas de responsabilidad para los intermediarios.