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Ley 25.801

VigenteNacional

Aprobación del Convenio 135 de la OIT sobre los representantes de los trabajadores

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:2 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
libertad sindicalrepresentantes de los trabajadorestutela sindical
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio 135 de la OIT es la norma internacional que sostiene la tutela sindical: quien representa a sus compañeros dentro de la empresa debe estar protegido de manera eficaz contra el despido y contra cualquier otro acto que lo perjudique por su condición de representante, su afiliación o su actividad gremial, siempre que actúe conforme a la ley y a los convenios colectivos. Además exige darle facilidades apropiadas para desempeñarse con rapidez y eficacia, teniendo en cuenta las posibilidades de la empresa y sin trabar su funcionamiento. Alcanza tanto a los representantes sindicales como a los electos por el conjunto de los trabajadores, y cuando conviven ambos manda cuidar que la figura de los electos no se use para debilitar al . En la Argentina se lee junto con la Ley de Asociaciones Sindicales, que instrumenta esa protección mediante la estabilidad gremial y el procedimiento de exclusión de tutela.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el estándar internacional de protección y facilidades para los representantes de los trabajadores en la empresa.

Problema que resuelve

Sin una protección reforzada, el delegado que reclama queda expuesto al despido o al traslado como represalia, y la representación sindical en el lugar de trabajo se vuelve nominal.

A quiénes alcanza

Delegados y representantes sindicalesRepresentantes electos por los trabajadoresEmpleadoresOrganizaciones sindicales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador debe otorgar a los representantes las facilidades apropiadas para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, ponderando las características del sistema de relaciones laborales y las posibilidades de la empresa.
  • El Estado debe dar efecto al convenio mediante legislación, convenios colectivos u otra vía compatible con la práctica nacional.
  • Cuando coexisten representantes sindicales y electos deben adoptarse medidas para que la existencia de los electos no debilite la posición del .

Derechos que reconoce

  • Protección eficaz contra el despido y contra todo acto que perjudique al representante por su condición, sus actividades gremiales o su afiliación sindical, siempre que actúe conforme a la ley y a los convenios colectivos.
  • Derecho a contar con facilidades apropiadas dentro de la empresa para ejercer la representación.

Casos de uso

  • Fundar la de un despido de un delegado en normativa internacional.
  • Reclamar tiempo y medios para ejercer la función de delegado dentro de la empresa.
  • Analizar la relación entre delegados electos y representación sindical formal.

Preguntas frecuentes

A los representantes sindicales, nombrados o elegidos por el o sus afiliados, y a los representantes electos libremente por los trabajadores de la empresa conforme a la legislación o los convenios colectivos, siempre que sus funciones no invadan prerrogativas exclusivas de los sindicatos.