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Ley 25.812

Parcialmente vigenteNacional

Zona de desastre en Santa Fe: cuantificación de la asistencia y beneficios impositivos para los damnificados

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:27 de noviembre de 2003BO:1 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
10artículos
zona de desastreinundacionesbeneficios impositivosasistencia a damnificadosSanta Fe
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de diez artículos dictada tras la inundación de Santa Fe de abril de 2003. Es la norma que le pone números y beneficios concretos a la declaración de zona de desastre de la Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003: faculta al Ejecutivo nacional a acordar con la provincia la cuantificación de la asistencia, ordena contemplar beneficios directos para viviendas destruidas, bienes muebles básicos y actividades productivas afectadas, y crea un paquete impositivo (amortización acelerada de maquinaria, tratamiento como gasto de las obras de recuperación de suelos y desalinización, y exclusión de las compensaciones de la base del impuesto a las ganancias). El Poder Ejecutivo observó dos artículos por el Decreto 1152/2003: el 3°, que creaba una Comisión Bicameral de Seguimiento, y el 9°, sobre determinación del monto de la asistencia por la provincia.

Objetivo

Dotar de contenido económico y fiscal concreto a la declaración de zona de desastre en Santa Fe, definiendo quiénes reciben asistencia y con qué beneficios impositivos.

Problema que resuelve

La declaración de zona de desastre de la Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003 creó un fondo pero no fijó cómo se cuantificaban los montos ni qué alivio impositivo tendrían los damnificados; sin esa definición, la ayuda quedaba trabada.

A quiénes alcanza

damnificados residentes en la zona de desastreproductores agropecuarioscomercios e industrias afectadascontribuyentes del impuesto a las gananciasprovincia de Santa Femunicipios y comunas alcanzados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe acordar con la provincia de Santa Fe, en un plazo de treinta días, la cuantificación de los montos de compensación, subsidio y asistencia crediticia.
  • La reglamentación y el acuerdo deben contemplar beneficios directos para viviendas destruidas o deterioradas, bienes muebles básicos, actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios y otros sectores afectados.
  • La ampliación del fondo de la Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003 debe incluir una partida para subsidiar tasas de interés en refinanciaciones de deudores bancarios de la zona.

Derechos que reconoce

  • Los sujetos del impuesto a las ganancias afectados y radicados en forma permanente en la zona de desastre pueden amortizar en dos ejercicios la compra de maquinarias, equipos y rodados.
  • Los costos de obras de recuperación de suelos y desalinización se computan como gasto en el impuesto a las ganancias y no se consideran mejoras en el de ganancia mínima presunta.
  • Las sumas percibidas como compensación de daños por damnificados de la zona no se consideran ingresos a los efectos del impuesto a las ganancias.

Casos de uso

  • Un productor agropecuario de la zona inundada que compró maquinaria de reposición y quiere amortizarla en dos ejercicios
  • Un comercio afectado que recibió una compensación y necesita saber si tributa ganancias por ella
  • Un deudor bancario de la zona que solicita refinanciación con subsidio de tasa
  • Un contador que debe encuadrar las obras de desalinización de un campo afectado

Preguntas frecuentes

El 3° y el 9°, observados íntegramente por el Decreto 1152/2003. El 3° creaba una Comisión Bicameral de Seguimiento integrada por nueve legisladores nacionales de Santa Fe; el 9° regulaba cómo la provincia determinaba el monto de la asistencia por cada situación y la renuncia a reclamos posteriores. Al haber sido observados, nunca entraron en vigor.