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Ley 25.815

VigenteNacional

Decomiso y encubrimiento: reforma de los artículos 23, 277 y 279 del Código Penal y del artículo 1027 del Código Aduanero

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:1 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
5artículos
decomisoencubrimientorecuperación de activoscompetencia penal aduanera
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.815 (decomiso y encubrimiento) hace cuatro cosas. Primero, reescribe el Art. 23 — Código Penal de la Nación Argentina: el deja de ser una consecuencia casi automática y difusa y pasa a estar regulado en detalle, alcanzando las cosas usadas para cometer el , las ganancias obtenidas, los bienes que quedaron en manos de personas jurídicas o de terceros beneficiados a título gratuito, y habilitando expresamente medidas desde el inicio de la causa para que esos bienes no desaparezcan. Segundo, reordena por completo el artículo 277 (encubrimiento), separando las conductas en incisos, incorporando la agravante para el grave, el ánimo de lucro, la habitualidad y la condición de funcionario público, y manteniendo la exención de pena para quien encubre a un familiar cercano o a un amigo íntimo. Tercero, extiende la inhabilitación especial del artículo 279 inciso 3 a quien actuó en ejercicio de una profesión u oficio con habilitación especial. Cuarto, fija en el Art. 1027 — Código Aduanero qué tribunales entienden en las causas aduaneras judiciales y enumera los partidos bonaerenses que quedan bajo la justicia nacional en lo penal económico.

Objetivo

Dotar al Estado de herramientas concretas para privar al delincuente del provecho económico del y ordenar la figura del encubrimiento, incluyendo su versión agravada y la aduanera.

Problema que resuelve

El texto anterior del artículo 23 era escueto y dejaba fuera de alcance las ganancias en manos de sociedades o de terceros, y no preveía medidas tempranas: para cuando llegaba la condena, los bienes ya no estaban. El artículo 277, por su parte, mezclaba conductas de gravedad muy distinta bajo una misma escala penal.

A quiénes alcanza

personas condenadas por delitosterceros beneficiados por el producto del delitopersonas jurídicasjueces y fiscales penalesvíctimas de secuestrooperadores de comercio exteriorabogados penalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • No ayudar a quien cometió un a eludir la investigación ni a ocultar rastros o pruebas
  • No adquirir, recibir ni ocultar dinero o cosas provenientes de un
  • Los funcionarios obligados a promover la persecución penal deben denunciar los delitos que conozcan
  • Entregar al Estado los bienes y ganancias alcanzados por el dispuesto en la condena

Derechos que reconoce

  • Los damnificados y los terceros de buena fe conservan su derecho de restitución o sobre los bienes decomisados
  • Las víctimas de secuestro acceden a programas de asistencia financiados con los bienes decomisados y las multas
  • Quien encubre a su cónyuge, a un pariente cercano, a un amigo íntimo o a alguien a quien debe especial gratitud queda exento de pena, salvo en los supuestos expresamente excluidos

Casos de uso

  • Un juez traba sobre un inmueble usado como cautiverio en un secuestro, antes de que haya condena
  • Se decomisa el vehículo y las ganancias de una organización dedicada al contrabando y se destinan al Estado
  • Se imputa encubrimiento agravado a quien compra habitualmente mercadería robada para revenderla
  • Se define si una causa aduanera de un partido del conurbano tramita ante la justicia penal económica o ante un juzgado federal del interior

Preguntas frecuentes

Es la pérdida definitiva, en favor del Estado, de las cosas que sirvieron para cometer el y de las ganancias o el provecho obtenidos con él. Se dispone en la de condena y siempre deja a salvo los derechos de restitución o del damnificado y de los terceros de buena fe.