Resumen ejecutivo
La Ley 25.815 (decomiso y encubrimiento) hace cuatro cosas. Primero, reescribe el Art. 23 — Código Penal de la Nación Argentina: el deja de ser una consecuencia casi automática y difusa y pasa a estar regulado en detalle, alcanzando las cosas usadas para cometer el , las ganancias obtenidas, los bienes que quedaron en manos de personas jurídicas o de terceros beneficiados a título gratuito, y habilitando expresamente medidas desde el inicio de la causa para que esos bienes no desaparezcan. Segundo, reordena por completo el artículo 277 (encubrimiento), separando las conductas en incisos, incorporando la agravante para el grave, el ánimo de lucro, la habitualidad y la condición de funcionario público, y manteniendo la exención de pena para quien encubre a un familiar cercano o a un amigo íntimo. Tercero, extiende la inhabilitación especial del artículo 279 inciso 3 a quien actuó en ejercicio de una profesión u oficio con habilitación especial. Cuarto, fija en el Art. 1027 — Código Aduanero qué tribunales entienden en las causas aduaneras judiciales y enumera los partidos bonaerenses que quedan bajo la justicia nacional en lo penal económico.Objetivo
Dotar al Estado de herramientas concretas para privar al delincuente del provecho económico del y ordenar la figura del encubrimiento, incluyendo su versión agravada y la aduanera.Problema que resuelve
El texto anterior del artículo 23 era escueto y dejaba fuera de alcance las ganancias en manos de sociedades o de terceros, y no preveía medidas tempranas: para cuando llegaba la condena, los bienes ya no estaban. El artículo 277, por su parte, mezclaba conductas de gravedad muy distinta bajo una misma escala penal.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes