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Ley 25.819

VigenteNacional

Inscripción de nacimientos de menores de hasta diez años: procedimiento simplificado y gratuito por un año

Sanción:12 de noviembre de 2003Promulgación:3 de diciembre de 2003BO:5 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
2003Texto original
2004Decreto 1900/2004

Decreto de necesidad y urgencia que prorrogó la vigencia de la Ley 25.819 por un año contado desde el 3 de diciembre de 2004 y sustituyó su artículo 2°: incorporó como requisito expreso la presentación del documento nacional de identidad del obligado —previendo que, si careciera de él, se dejara constancia de nombre, apellido, sexo, domicilio, edad y nacionalidad— y precisó la redacción de los requisitos relativos a los testigos y al certificado negativo de inscripción.

2005Ley 26.034vigente

Prorrogó la Ley 25.819 por el término de un año contado desde el 3 de diciembre de 2004 y hasta el 3 de diciembre de 2005, para los menores de edad que no hubieran sido inscriptos al vencimiento del plazo original, manteniendo el mismo procedimiento de inscripción.

9artículos
2modif.
identidadinscripción de nacimientosdocumento nacional de identidadinfanciaregistro civil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de nueve artículos destinada a resolver el problema de los chicos sin partida de nacimiento. Suspende por un año, desde su promulgación, el procedimiento de inscripción tardía de los artículos 28 y 29 del Decreto-Ley 8204/63 y lo reemplaza por un trámite administrativo: el obligado se presenta ante el Registro Civil más cercano al domicilio del menor con certificado médico que precise sexo y edad presunta, dos testigos y certificado negativo de inscripción. En el mismo acto el oficial público adjudica el documento nacional de identidad, que es gratuito. Además exime de las multas del Art. 37 — Ley del Registro Nacional de las Personas y de las del artículo 78 del Decreto-Ley 8204/63 y de toda carga fiscal, ordena una campaña de difusión y resuelve el financiamiento con partidas del Registro Nacional de las Personas. El plazo fue prorrogado por el Decreto 1900/2004 —que además sustituyó el artículo 2°— y por la Prórroga de la inscripción de menores (Ley 25.819).

Objetivo

Permitir que los niños sin partida de nacimiento accedan a su identidad legal y a su documento nacional de identidad mediante un trámite administrativo simple y gratuito.

Problema que resuelve

La inscripción tardía de un nacimiento exigía un trámite judicial largo y costoso, lo que dejaba a miles de niños sin partida ni DNI y, por lo tanto, sin acceso pleno a salud, educación y prestaciones sociales.

A quiénes alcanza

niños y niñas de hasta diez años sin inscripciónpadres, madres y responsables obligados a inscribiroficinas del Registro CivilRegistro Nacional de las Personasprovincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El obligado a inscribir debe presentarse ante el Registro Civil más cercano al domicilio del menor con certificado médico de establecimiento público que precise sexo y edad presunta, dos personas con de ser testigos y certificado negativo de inscripción de nacimiento.
  • El obligado y los testigos deben acreditar identidad con su documento nacional de identidad, cuyos números el oficial público debe asentar en el acta.
  • El oficial público debe adjudicar el documento nacional de identidad en forma simultánea a la inscripción y asentar el número en la partida.
  • Las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizar una campaña de amplia difusión de los alcances de la ley.

Derechos que reconoce

  • Los menores de hasta diez años no inscriptos pueden ser inscriptos por vía administrativa, sin el procedimiento de los artículos 28 y 29 del Decreto-Ley 8204/63.
  • El documento nacional de identidad otorgado en el marco de este régimen es gratuito.
  • Quedan eximidos del pago de multas y de cualquier sanción por las infracciones del Art. 37 — Ley del Registro Nacional de las Personas.
  • Los trámites están exentos de toda carga fiscal y de las multas y sanciones del artículo 78 del Decreto-Ley 8204/63.

Casos de uso

  • Una madre que nunca pudo inscribir a su hijo de siete años porque el parto fue domiciliario
  • Una familia rural sin certificado de nacimiento que necesita el DNI del niño para la escuela o la asignación
  • Un oficial del Registro Civil que debe labrar el acta con testigos y certificado negativo
  • Un organismo provincial que organiza operativos de documentación en barrios y parajes

Preguntas frecuentes

A los menores de hasta diez años de edad que no hubieran sido inscriptos al momento de la sanción de la ley.