Ley 17.671

Artículo 37Multa por incumplimiento

Texto oficial

Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una ( 1) tasa vigente a la fecha que se cumpla con la que se trate: a) El padre. madre, tutor o representante legal del recién nacido que al denunciar el nacimiento de la criatura no gestionare simultáneamente para ésta el correspondiente documento nacional de identidad. b) El padre, madre, tutor o representante legal que no hiciere cumplir con la actualización de los ocho (8) años dentro del año que alcance dicha edad. (Artículo sustituido por Art. 4 — Ley 24.755 B.O.30/12/1996)

Qué significa en la práctica

Se sanciona con una multa equivalente a una tasa vigente a quien no cumpla en término con la de identificarse o actualizar sus datos.

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