Resumen ejecutivo
La Ley 25.826 (competencia penal tributaria) resuelve un problema práctico de organización judicial. La Ley de creación del Fuero Penal Tributario había creado el Penal Tributario en la Ciudad de Buenos Aires, pero la redacción del Art. 22 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) dejaba dudas sobre desde cuándo y sobre qué causas ejercía su . Esta ley fija tres reglas claras: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha; las causas que ya estuvieran en trámite ante el Penal Económico en ese momento siguen ahí, sin traslado; y en las demás jurisdicciones del país entiende la Justicia Federal. No modifica ningún tipo penal: es una norma de .Objetivo
Definir sin ambigüedades qué tribunal interviene en las causas por delitos tributarios y previsionales y evitar la de actuaciones por cuestiones de .Problema que resuelve
La puesta en funcionamiento del Penal Tributario podía generar planteos de incompetencia y traslados masivos de expedientes en curso, con riesgo de nulidades y de dilaciones en causas complejas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes