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Ley 25.826

VigenteNacional

Competencia en materia penal tributaria: nueva redacción del artículo 22 de la Ley 24.769

Sanción:19 de noviembre de 2003Promulgación:10 de diciembre de 2003BO:11 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
competencia judicialrégimen penal tributarioorganización de la justicia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.826 (competencia penal tributaria) resuelve un problema práctico de organización judicial. La Ley de creación del Fuero Penal Tributario había creado el Penal Tributario en la Ciudad de Buenos Aires, pero la redacción del Art. 22 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) dejaba dudas sobre desde cuándo y sobre qué causas ejercía su . Esta ley fija tres reglas claras: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha; las causas que ya estuvieran en trámite ante el Penal Económico en ese momento siguen ahí, sin traslado; y en las demás jurisdicciones del país entiende la Justicia Federal. No modifica ningún tipo penal: es una norma de .

Objetivo

Definir sin ambigüedades qué tribunal interviene en las causas por delitos tributarios y previsionales y evitar la de actuaciones por cuestiones de .

Problema que resuelve

La puesta en funcionamiento del Penal Tributario podía generar planteos de incompetencia y traslados masivos de expedientes en curso, con riesgo de nulidades y de dilaciones en causas complejas.

A quiénes alcanza

contribuyentes imputados por delitos tributariosabogados penal tributaristasjueces y fiscalesAdministración Federal de Ingresos Públicosempresas bajo investigación fiscal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las denuncias por delitos tributarios y previsionales cometidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben radicarse ante la Justicia Nacional en lo Penal Tributario una vez puesta en marcha
  • En el resto del país las causas deben radicarse ante la Justicia Federal

Derechos que reconoce

  • El tiene certeza sobre cuál es el juez natural de su causa
  • Quienes ya tenían causa en trámite ante el Penal Económico conservan ese tribunal, sin traslados que dilaten el proceso

Casos de uso

  • Determinar ante qué juzgado se radica una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos por evasión agravada
  • Rechazar un planteo de incompetencia en una causa iniciada antes de la puesta en marcha del penal tributario
  • Ubicar el tribunal competente para una causa por apropiación indebida de aportes previsionales en una provincia

Preguntas frecuentes

La Justicia Nacional en lo Penal Tributario, a partir de su efectiva puesta en marcha. Antes de ese momento, y para las causas ya en trámite, sigue interviniendo el en lo Penal Económico.