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Ley 25.292

Parcialmente vigenteNacional

Creación de la estructura del Fuero Penal Tributario de la Capital Federal

Sanción:13 de julio de 2000Promulgación:10 de agosto de 2000BO:16 de agosto de 2000Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2000Texto original
2015Ley 27.097vigente

La Ley 27.097 estableció que los juzgados nacionales en lo penal económico asumen, junto con su competencia actual, la atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario. Los juzgados penales tributarios N° 1, 2 y 3 creados por el artículo 3 se transformaron en los juzgados nacionales en lo penal económico N° 9, 10 y 11; las fiscalías del artículo 6 siguieron la misma suerte y la defensoría del artículo 9 pasó a denominarse Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

21artículos
1modif.
fuero penal tributarioorganización judicialdelitos tributarioscompetencia penalministerio públicoveto parcial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en julio de 2000 para especializar la persecución de los delitos tributarios, la Ley de creación del Fuero Penal Tributario diseñaba un completo: una Cámara Nacional de Apelaciones, un Tribunal Oral, tres juzgados de primera instancia, una fiscalía general, tres fiscalías y dos defensorías. El Poder Ejecutivo, invocando razones fiscales, la promulgó parcialmente por Decreto 688/2000: observó íntegramente los artículos 1, 2, 5, 8, 15 y 16 —los que creaban la Cámara, el Tribunal Oral, la fiscalía general y la defensoría de alzada, y les asignaban — y observó parcialmente los artículos 4, 7, 10, 11, 12, 13 y 19 y los tres anexos de cargos. Lo que quedó en pie fue la primera instancia: tres juzgados nacionales en lo penal tributario, tres fiscalías y una defensoría, con la alzada a cargo de la Cámara en lo Penal Económico y el en los tribunales orales de ese mismo . La ley también reformó la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación de penal y el Art. 22 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada), fijando que en la Ciudad de Buenos Aires la materia penal tributaria corresponde a la justicia nacional y en el interior a la justicia federal. En enero de 2015 la Ley 27.097 transformó los juzgados y fiscalías penales tributarios N° 1, 2 y 3 en los penales económicos N° 9, 10 y 11: el autónomo dejó de existir como tal.

Objetivo

Crear órganos judiciales, fiscales y de la defensa especializados en delitos tributarios y previsionales, para agilizar y profesionalizar la represión de la evasión en la Capital Federal.

Problema que resuelve

Las causas por evasión tributaria se acumulaban en el penal económico, junto con delitos de naturaleza muy distinta, sin jueces ni fiscales dedicados a una materia técnicamente compleja. La demora y la falta de especialización debilitaban la persecución penal de la evasión.

A quiénes alcanza

contribuyentes imputados por delitos tributariosjueces y funcionarios judicialesfiscalesdefensores públicosabogados penal-tributaristasAFIP y organismos de recaudación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo de la Magistratura debía remitir las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo dentro de los 120 días de publicada la ley (art. 11)
  • Las designaciones sólo se hacen efectivas cuando existe crédito presupuestario para financiar los cargos (art. 20)

Derechos que reconoce

  • Los imputados por delitos tributarios cuentan con una Defensoría Pública Oficial propia del , que garantiza la defensa gratuita (art. 9)
  • Toda persona investigada por delitos de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) en la Ciudad de Buenos Aires es juzgada por jueces especializados en la materia (arts. 3 y 17)

Casos de uso

  • Determinar ante qué juez tramita una causa por evasión tributaria según ocurra en la Ciudad de Buenos Aires o en el interior del país
  • Entender por qué el penal tributario nunca tuvo Cámara ni Tribunal Oral propios
  • Ubicar los juzgados que hoy llevan las causas penales tributarias (penales económicos N° 9, 10 y 11)

Preguntas frecuentes