Ley 25.826

Artículo 1Nueva redacción del artículo 22 de la Ley 24.769: qué juez interviene

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 22 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada), sustituido por el Art. 18 — Ley de creación del Fuero Penal Tributario, por el siguiente: Artículo 22: Para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha, manteniéndose la del en lo Penal Económico en las causas que se encuentren en trámite al referido momento. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal.

Qué significa en la práctica

Fija tres reglas de para las causas por delitos tributarios y previsionales. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interviene la Justicia Nacional en lo Penal Tributario, pero recién a partir de su efectiva puesta en marcha. Las causas que al momento de esa puesta en marcha ya estuvieran tramitando ante el en lo Penal Económico se quedan ahí, sin traslado. En el resto del país es competente la Justicia Federal. La norma no toca los delitos ni las penas: sólo define el tribunal.

Ejemplo práctico

La Administración Federal de Ingresos Públicos denuncia en 2004 una evasión agravada de una empresa con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires: la causa se radica ante un juzgado nacional en lo penal tributario. Si esa misma empresa ya tenía desde 2002 una causa abierta ante el fuero penal económico, esa causa sigue tramitando allí. Si el domicilio fuera Rosario, entendería el juzgado federal de Rosario.

Normas relacionadas

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