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Ley 25.847

VigenteNacional

Derechos de autor en la obra cinematográfica — sustitución del artículo 20 de la Ley 11.723

Sanción:3 de diciembre de 2003Promulgación:29 de diciembre de 2003BO:6 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
propiedad intelectualderecho de autorobra cinematográficaindustria audiovisual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2003 el Art. 20 — Ley de Propiedad Intelectual reconocía como colaboradores con iguales derechos sobre una obra cinematográfica únicamente al autor del argumento y al productor. La Derechos del director de cine agrega al director de la película a esa enumeración y mantiene al compositor cuando se trata de una obra cinematográfica musical. La regla sigue siendo supletoria: rige salvo convenio especial en contrario entre las partes.

Objetivo

Reconocer al director de cine la condición de de la obra cinematográfica, con los mismos derechos que el autor del argumento y el productor.

Problema que resuelve

La Promoción Industrial de 1933 no mencionaba al director entre los titulares de derechos sobre la película, pese a ser quien define la puesta en imágenes. Eso lo dejaba fuera del reparto de derechos autorales salvo que lo pactara por .

A quiénes alcanza

Directores de cineProductores cinematográficosAutores de argumentos y guionistasCompositores de música para cineEmpresas productoras audiovisuales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien explote una obra cinematográfica debe reconocer al director de la película como colaborador con iguales derechos que el autor del argumento y el productor, salvo convenio especial en contrario.

Derechos que reconoce

  • El director de la película tiene iguales derechos que el autor del argumento y el productor sobre la obra cinematográfica.
  • El compositor de una obra cinematográfica musical tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director.
  • Los coautores pueden apartarse de esta regla mediante convenio especial.

Casos de uso

  • Determinar quiénes son coautores de una película al negociar la cesión de derechos de explotación.
  • Reclamar la participación autoral de un director en la recaudación de una obra cinematográfica.
  • Redactar contratos de producción audiovisual que definan expresamente el reparto de derechos entre productor, director, guionista y compositor.

Preguntas frecuentes

Agregó al director de la película a la lista de colaboradores de la obra cinematográfica con iguales derechos. Antes el Art. 20 — Ley de Propiedad Intelectual mencionaba solamente al autor del argumento y al productor.