Resumen ejecutivo
Hasta 2003 el Art. 20 — Ley de Propiedad Intelectual reconocía como colaboradores con iguales derechos sobre una obra cinematográfica únicamente al autor del argumento y al productor. La Derechos del director de cine agrega al director de la película a esa enumeración y mantiene al compositor cuando se trata de una obra cinematográfica musical. La regla sigue siendo supletoria: rige salvo convenio especial en contrario entre las partes.Objetivo
Reconocer al director de cine la condición de de la obra cinematográfica, con los mismos derechos que el autor del argumento y el productor.Problema que resuelve
La Promoción Industrial de 1933 no mencionaba al director entre los titulares de derechos sobre la película, pese a ser quien define la puesta en imágenes. Eso lo dejaba fuera del reparto de derechos autorales salvo que lo pactara por .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes