El artículo 76 de la Ley 26.895 (Presupuesto General de la Administración Nacional para 2014) prorrogó por diez años, a partir del 9 de enero de 2014, la vigencia de la Ley 25.848, cuyo artículo 5 la había limitado originalmente a diez años desde su publicación.
Resumen ejecutivo
La Ley 25.848 (subsidio a los bomberos voluntarios) le da al sistema de bomberos voluntarios una fuente de financiamiento propia y estable. Crea una contribución obligatoria del tres con veinte centésimos por mil (3,20‰) sobre las primas de todos los seguros salvo los del ramo vida, que pagan las compañías aseguradoras y que la ley prohíbe expresamente trasladar al precio que abona el tomador de la póliza. La contribución se liquida ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con el mismo régimen que el Art. 81 — Ley de Entidades de Seguros prevé para la tasa uniforme, y la Superintendencia gira lo recaudado a la cuenta del sistema. La ley también corrige la distribución del fondo: el 80% se reparte en partes iguales entre las entidades de primer grado reconocidas, con destino exclusivo a comprar y mantener materiales, equipos y vestuario para la lucha contra el fuego y la protección civil, y el 2% queda para la para fiscalizar entidades, montar centros regionales de control y capacitación y comprar bienes. Por último deroga el Decreto-Ley 6711/63, convalidado por la Ley 16.478, que regulaba la materia desde antes.Objetivo
Asegurar recursos permanentes y previsibles para equipar y mantener a los cuerpos de bomberos voluntarios de todo el país.Problema que resuelve
El sistema de bomberos voluntarios dependía de subsidios discrecionales y de la recaudación irregular prevista en normas anteriores, lo que dejaba a los cuartelillos sin de renovar equipos ni de sostener la capacitación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes