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Ley 25.848

VigenteNacional

Financiamiento del sistema de bomberos voluntarios: contribución sobre las primas de seguros y reforma de la Ley 25.054

Sanción:4 de diciembre de 2003Promulgación:8 de enero de 2004BO:9 de enero de 2004Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2003Texto original
2013Ley 26.895vigente

El artículo 76 de la Ley 26.895 (Presupuesto General de la Administración Nacional para 2014) prorrogó por diez años, a partir del 9 de enero de 2014, la vigencia de la Ley 25.848, cuyo artículo 5 la había limitado originalmente a diez años desde su publicación.

6artículos
1modif.
bomberos voluntariosprotección civilsegurosfinanciamiento público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.848 (subsidio a los bomberos voluntarios) le da al sistema de bomberos voluntarios una fuente de financiamiento propia y estable. Crea una contribución obligatoria del tres con veinte centésimos por mil (3,20‰) sobre las primas de todos los seguros salvo los del ramo vida, que pagan las compañías aseguradoras y que la ley prohíbe expresamente trasladar al precio que abona el tomador de la póliza. La contribución se liquida ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con el mismo régimen que el Art. 81 — Ley de Entidades de Seguros prevé para la tasa uniforme, y la Superintendencia gira lo recaudado a la cuenta del sistema. La ley también corrige la distribución del fondo: el 80% se reparte en partes iguales entre las entidades de primer grado reconocidas, con destino exclusivo a comprar y mantener materiales, equipos y vestuario para la lucha contra el fuego y la protección civil, y el 2% queda para la para fiscalizar entidades, montar centros regionales de control y capacitación y comprar bienes. Por último deroga el Decreto-Ley 6711/63, convalidado por la Ley 16.478, que regulaba la materia desde antes.

Objetivo

Asegurar recursos permanentes y previsibles para equipar y mantener a los cuerpos de bomberos voluntarios de todo el país.

Problema que resuelve

El sistema de bomberos voluntarios dependía de subsidios discrecionales y de la recaudación irregular prevista en normas anteriores, lo que dejaba a los cuartelillos sin de renovar equipos ni de sostener la capacitación.

A quiénes alcanza

asociaciones de bomberos voluntarioscompañías aseguradorastomadores de segurosSuperintendencia de Seguros de la Naciónautoridad de aplicación del sistema bomberilfederaciones de bomberos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las aseguradoras deben aportar el 3,20 por mil de las primas de todos los ramos excepto vida
  • Las aseguradoras no pueden trasladar esa contribución a la prima que paga el tomador
  • La contribución se liquida ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con el régimen del Art. 81 — Ley de Entidades de Seguros
  • La Superintendencia debe girar lo recaudado a la cuenta prevista en el Art. 13 — Ley de Bomberos Voluntarios
  • Las asociaciones beneficiarias deben destinar los fondos exclusivamente a materiales, equipos, vestuario y su conservación

Derechos que reconoce

  • Las asociaciones de bomberos voluntarios de primer grado reconocidas por la reciben una parte igual del 80% del fondo
  • Los tomadores de seguros no pueden ser recargados con esta contribución
  • Las entidades del sistema acceden a centros regionales de control y capacitación financiados con el 2% del fondo

Casos de uso

  • Una compañía de seguros calcula e ingresa la contribución del 3,20 por mil sobre las primas emitidas en el mes
  • Un cuartel de bomberos voluntarios compra trajes de aproximación y mangueras con el subsidio recibido
  • La audita el uso de los fondos por una asociación
  • Un asegurado verifica que la póliza no incluya un recargo por este concepto

Preguntas frecuentes

Las compañías aseguradoras. Es el 3,20 por mil de las primas de seguros de todos los ramos salvo vida, y la ley prohíbe expresamente que ese costo se traslade a la prima que abona el tomador.