El monto global resultante del producido según lo establecido en el artículo 11, se distribuirá de conformidad con el sistema que se determina a continuación: 1. El ochenta por ciento (80%) deberá distribuirse por partes iguales entre las entidades de primer grado reconocidas por la , con destino exclusivo al equipamiento de los cuerpos activos para la prestación de los servicios, en bienes inventaríales que quedarán inscritos en el Registro Nacional al efecto, a cargo de la Dirección Nacional de Defensa Civil. Facúltase a la Dirección Nacional de Defensa Civil ante pedido expreso y fundado del Consejo de Federaciones a incrementar en forma anual el porcentual del subsidio destinado a capacitación, en detrimento del destinado a equipamiento institucional. 2. El ocho por ciento (8%) deberá distribuirse entre las Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires reconocidas, en forma proporcional según sus afiliadas, con destino exclusivo al Fondo de Equipamiento Comunitario para las asociaciones de bomberos voluntarios. 3. El dos por ciento (2%) será destinado a la para gastos de control y cumplimiento de las demás obligaciones que le impone la normativa en vigor. 4. El dos por ciento (2%) será destinado al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, con destino exclusivo a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios para cumplimentar las funciones que establece el ente de capacitación establecido en el artículo 10 de la presente. 5. El dos coma cinco por ciento (2,5%) será destinado al ente de tercer grado para gastos de funcionamiento y representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley. 6. El cinco coma cinco por ciento (5,5%) será destinado a las Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires de Asociaciones de Bomberos Voluntarios en forma proporcional a sus afiliadas, de estos fondos se destinará el dos por ciento (2%) para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley y el tres coma cinco por ciento (3,5%) restante, para gastos de capacitación de los cuadros de bomberos voluntarios y directivos.
Qué significa en la práctica
Distribuye el subsidio: 80% a las asociaciones para equipamiento y el resto a federaciones, capacitación y funcionamiento.