Ley 25.854

Artículo 14Vigencia anual y ratificación de la inscripción

Texto oficial

Las inscripciones de admisión de aspirantes mantendrán su vigencia durante el término de un año calendario, al cabo del cual deberán ratificarse personalmente por los interesados, operándose caso contrario, la exclusión automática de los mismos. Dicho requisito deberá comunicarse a los postulantes de modo fehaciente en su primera presentación. Las inscripciones de rechazo caducarán a los dos años.

Qué significa en la práctica

La admisión dura un año calendario. Vencido el plazo hay que ratificarla en persona; si no se hace, el aspirante queda excluido automáticamente. El organismo debe avisar de esta regla de modo fehaciente en la primera presentación. Los rechazos caducan a los dos años.

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