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Ley 25.861

VigenteNacional

Declaración de interés nacional de la cría del guanaco

Sanción:4 de diciembre de 2003Promulgación:8 de enero de 2004BO:14 de enero de 2004Ver fuente oficial
6artículos
fauna silvestreproducción ganadera alternativacamélidosPatagonia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El guanaco es un camélido silvestre patagónico cuya fibra tiene alto valor y cuya población venía en tensión con la ganadería ovina. Esta ley apuesta por transformarlo en una alternativa productiva legal: declara de interés nacional su cría, manda incluir el guanaco de criadero en el régimen sanitario y comercial de la Ley 21.740, y ordena al Poder Ejecutivo y al INTA armar políticas de protección, investigación, capacitación, control numérico, sanidad, crédito y promoción del consumo. Todo dentro del marco de la Convención CITES (Ley que aprueba la CITES), que restringe el comercio internacional de especies amenazadas, y de la protección de la fauna silvestre.

Objetivo

Fomentar la cría del guanaco en criaderos como actividad productiva alternativa a la ovina, sin poner en riesgo la conservación de la especie en estado silvestre.

Problema que resuelve

La explotación del guanaco se movía en un vacío: sin encuadre en el régimen de carnes y sanidad, sin datos poblacionales confiables y con un comercio internacional restringido por la CITES, lo que empujaba la actividad hacia la informalidad o directamente hacia la caza ilegal.

A quiénes alcanza

Productores de guanacoINTASecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y AlimentosDirección Nacional de FaunaGobiernos provinciales patagónicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Llevar un control numérico efectivo de los animales en criadero y en estado silvestre e informar de manera permanente a la Dirección Nacional de Fauna y a las direcciones provinciales.
  • Mantener la explotación y comercialización de productos derivados del guanaco dentro de las condiciones de la Convención CITES ratificada por Ley que aprueba la CITES.
  • Implementar las políticas de cría y explotación resguardando a la especie de una potencial depredación.

Derechos que reconoce

  • Los productores pueden acceder a programas de investigación, transferencia de tecnología y capacitación coordinados con el INTA.
  • Los productores pueden ser propuestos a la banca oficial para líneas de crédito destinadas a la cría del guanaco.
  • Los productores pueden agruparse en entidades cuya creación el Estado debe incentivar junto con las provincias.

Casos de uso

  • Evaluar la cría de guanaco como alternativa a la explotación ovina en la Patagonia.
  • Encuadrar legalmente un criadero de guanacos y su comercialización.
  • Solicitar apoyo técnico del INTA o crédito de la banca oficial para la actividad.

Preguntas frecuentes

No. Promueve la cría en criadero como actividad productiva y exige expresamente resguardar a la especie de una potencial depredación, en cumplimiento de la Ley 20.961 y de la Convención CITES. El aprovechamiento del guanaco silvestre sigue sujeto a la normativa de fauna y a los permisos provinciales.