A los fines de lo dispuesto en este régimen, se consideran pequeños contribuyentes: 1) Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria; 2) Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI; y 3) Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. No se considerarán actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades. Concurrentemente, deberá verificarse en todos los casos que: a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma máxima que se establece en el artículo 8° para la categoría K; b) No superen en el período indicado en el inciso a) los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización; c) El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos trescientos ochenta y cinco mil ($ 385.000); d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos doce (12) meses calendario; e) No realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación. En el caso de la actividad de de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Los ingresos provenientes exclusivamente de la de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
Qué significa en la práctica
Define quién puede ser monotributista: personas humanas que venden cosas, alquilan, prestan servicios o hacen obras (incluida la actividad primaria), integrantes de cooperativas de trabajo y sucesiones indivisas. No entran los directores/administradores de sociedades. Hay que cumplir a la vez varios topes: facturación anual por debajo del máximo de la categoría K, parámetros físicos (superficie, energía, alquileres), precio unitario de venta y no superar 3 actividades o 3 locales. Alquilar hasta 2 inmuebles está exento del Monotributo.