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Ley 25.867

VigenteNacional

Derogación de los decretos que aprobaron los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:19 de enero de 2004BO:21 de enero de 2004Ver fuente oficial
5artículos
política tributariacompetitividadcontribuciones patronalesimpuesto al valor agregadodelegación legislativa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Durante 2001, en el marco de la delegación de facultades legislativas de la Ley de delegación de facultades (2001), el Poder Ejecutivo aprobó por decreto una serie de Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo con distintos sectores productivos. Esos convenios otorgaban beneficios tributarios sectoriales, entre ellos la exención de determinados gravámenes y el cómputo de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado. La Derogación de los Convenios de Competitividad desmonta ese esquema: el artículo 1 deroga los ocho decretos que aprobaron los convenios sectoriales y el artículo 2 deroga otros decretos vinculados, entre ellos el 730/01 y artículos determinados de los decretos 987/01 y 1522/01, referidos a la actividad agropecuaria y a la radiodifusión. El artículo 3 establece una única excepción, acotada en el tiempo hasta el 31 de diciembre de 2003, a favor de las empresas de transporte automotor de pasajeros respecto del cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado previsto en el inciso c) del artículo 1 del Decreto 730/01. La ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Objetivo

Dejar sin efecto el régimen de beneficios tributarios sectoriales instrumentado por los Convenios de Competitividad de 2001, con una excepción transitoria para el transporte automotor de pasajeros.

Problema que resuelve

Los Convenios para Mejorar la Competitividad, aprobados por decreto durante 2001, habían generado un mosaico de beneficios tributarios sectoriales de costo fiscal significativo y difícil administración, dictados además al de una delegación legislativa excepcional. La ley los deroga por vía legislativa y unifica el tratamiento.

A quiénes alcanza

Empresas de los sectores alcanzados por los Convenios de CompetitividadEmpresas de transporte automotor de pasajerosAdministración Federal de Ingresos PúblicosAsesores impositivos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los sectores alcanzados por los Convenios de Competitividad dejan de aplicar los beneficios tributarios establecidos por los decretos derogados
  • Las empresas deben liquidar sus contribuciones patronales y el Impuesto al Valor Agregado conforme al régimen general, sin el cómputo como crédito fiscal previsto en los decretos derogados
  • La derogación rige desde el día de la publicación de la ley en el Boletín Oficial

Derechos que reconoce

  • Las empresas de transporte automotor de pasajeros quedaron exceptuadas, hasta el 31 de diciembre de 2003, de la derogación en lo relativo al cómputo de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado previsto en el inciso c) del artículo 1 del Decreto 730/01

Casos de uso

  • Una empresa que se había acogido a un Convenio de Competitividad revisa desde qué fecha deja de computar el beneficio en sus declaraciones juradas
  • Una empresa de transporte automotor de pasajeros determina el alcance temporal de la excepción del artículo 3
  • Un asesor impositivo reconstruye qué decretos de 2001 siguen vigentes y cuáles fueron derogados por esta ley

Preguntas frecuentes

Eran acuerdos sectoriales celebrados durante 2001 entre el Estado y distintas actividades productivas, aprobados por decreto en el marco de la delegación de facultades de la Ley de delegación de facultades (2001). Otorgaban beneficios tributarios, entre ellos el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.