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Ley 25.414

DerogadaNacional

Delegación del ejercicio de atribuciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional

Sanción:29 de marzo de 2001Promulgación:29 de marzo de 2001BO:30 de marzo de 2001Ver fuente oficial
9artículos
delegación legislativaemergencia públicareforma del Estadocompetitividadartículo 76 de la Constitución Nacionalcrisis de 2001
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada el mismo día en que asumió Domingo Cavallo como ministro de Economía, esta ley es el instrumento con el que el gobierno de Fernando de la Rúa intentó gobernar la crisis por decreto. El Congreso delegó en el Ejecutivo, invocando el artículo 76 de la Constitución y la emergencia pública ya declarada por la Ley de Emergencia Económica 2000, un paquete amplio de atribuciones: fusionar o transformar organismos, sujetar su personal al derecho común, modificar la Ley de Ministerios, crear y eliminar exenciones impositivas, crear tasas con afectación específica para infraestructura y derogar normas que perjudicaran la competitividad. La delegación tenía plazo (1º de marzo de 2002), límites expresos (no privatizar empresas públicas, universidades, el Banco Nación ni el PAMI; no tocar la convertibilidad, los códigos de fondo ni la materia penal, laboral, previsional y de salud) y controles (informe mensual del Jefe de Gabinete y una comisión bicameral presidida por la oposición). De ella salieron los decretos de "competitividad", el Compras Publicas (Decreto 1023/2001) de contrataciones del Estado y la reorganización de la AFIP. La ley fue abrogada por la Ley que derogó la delegación de facultades al Poder Ejecutivo, publicada el 28 de diciembre de 2001, en plena caída del gobierno.

Objetivo

Dotar al Poder Ejecutivo de herramientas legislativas rápidas para reorganizar el Estado y responder a la emergencia económica, sin pasar por el trámite parlamentario ordinario en cada medida.

Problema que resuelve

A comienzos de 2001 la Argentina enfrentaba recesión, riesgo país creciente y una crisis fiscal aguda. El Congreso no lograba sancionar con la velocidad exigida las medidas de reorganización y de estímulo, y el Ejecutivo reclamaba un instrumento de acción inmediata.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo nacionalCongreso de la NaciónOrganismos descentralizados y entes autárquicosEmpleados públicos de los entes alcanzadosContribuyentesEmpresas de sectores alcanzados por los regímenes de competitividad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debía ejercer las facultades delegadas dentro de las bases fijadas por la propia ley y sólo hasta el 1º de marzo de 2002.
  • El ejercicio de las facultades no podía aumentar el gasto público consolidado ni crear impuestos distintos del establecido por la Impuesto al Cheque.
  • El ejercicio de las facultades no podía provocar despidos ni disponer rebajas de salarios o de haberes jubilatorios.
  • El Jefe de Gabinete de Ministros debía dar cuenta mensualmente del uso de las facultades ante cada Cámara del Congreso.
  • El control y seguimiento quedaba a cargo de una comisión bicameral de seis senadores y seis diputados, presidida por un legislador del bloque opositor con mayor número de miembros.

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores de los entes transformados conservaban los derechos adquiridos bajo la ley marco de y gozaban de estabilidad por dos años desde el cambio de vínculo laboral.
  • Durante esos dos años seguía vigente el aplicable, y las partes debían negociar uno nuevo o someterse a .
  • Quedaban excluidas de la delegación la privatización de empresas públicas, universidades, el Banco de la Nación, la AFIP, los entes reguladores, los y el PAMI.

Casos de uso

  • Determinar si un decreto dictado entre marzo de 2001 y marzo de 2002 tenía respaldo en la delegación legislativa.
  • Analizar el alcance del Art. 76 — Constitución Nacional y sus límites en un caso concreto.
  • Rastrear el origen legal de los regímenes de competitividad y del Compras Publicas (Decreto 1023/2001) de contrataciones del Estado.
  • Estudiar el control parlamentario sobre la legislación delegada antes de la creación de la Comisión Bicameral Permanente.

Preguntas frecuentes

No. Fue abrogada por la Ley que derogó la delegación de facultades al Poder Ejecutivo, publicada el 28 de diciembre de 2001. La delegación, además, tenía fecha de caducidad propia: el 1º de marzo de 2002.