Ley 25.869

Artículo 1Beneficiarios: hemofílicos infectados con HIV y su familia

Texto oficial

Toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979 y 1985 inclusive, hubiera sido infectada con el retrovirus de inmunodeficiencia humana —HIV—, tendrá derecho a percibir el beneficio establecido por la presente ley. El beneficio acordado será extensivo al cónyuge o concubino, con una convivencia pública y continua de más de dos (2) años, de los beneficiarios señalados en el párrafo anterior y que hubieren sido por ellos contagiados con el virus HIV. Asimismo, será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios antes señalados que hubieran sido infectados con el virus HIV, por transmisión perinatal.

Qué significa en la práctica

Tiene derecho al beneficio toda persona con hemofilia infectada con HIV por los hemoderivados que recibió como tratamiento entre 1979 y 1985. También lo cobran el cónyuge o conviviente de más de dos años que haya sido contagiado por el beneficiario, y los hijos infectados por transmisión perinatal. Atención: la Ley 26.850 (2013) sustituyó este artículo y amplió el período a 1979-1995, incorporando además las hepatitis B y C.

Normas relacionadas

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