Texto oficial
Toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979 y 1985 inclusive, hubiera sido infectada con el retrovirus de inmunodeficiencia humana —HIV—, tendrá derecho a percibir el beneficio establecido por la presente ley.
El beneficio acordado será extensivo al cónyuge o concubino, con una convivencia pública y continua de más de dos (2) años, de los beneficiarios señalados en el párrafo anterior y que hubieren sido por ellos contagiados con el virus HIV. Asimismo, será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios antes señalados que hubieran sido infectados con el virus HIV, por transmisión perinatal.