Ley 25.871

Artículo 116Tráfico ilegal de personas

Texto oficial

Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina. Se entenderá por tráfico ilegal de personas, la acción de realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión a quien realice, promueva o facilite el tráfico ilegal de personas.

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