Ley 25.871

Artículo 123 bisDeclaración jurada

Texto oficial

La declaración jurada a la que se hace referencia en el artículo 34 de la presente ley será exigible una vez reglamentada su implementación.

Qué significa en la práctica

La declaración jurada del Art. 34 será exigible una vez reglamentada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Migraciones completaLeyes