Ley 25.871

Artículo 39Cuidado de los pasajeros

Texto oficial

De igual forma y modo, los mencionados en el artículo anterior, serán responsables por el cuidado y custodia de los pasajeros y tripulantes, hasta que hayan pasado el examen de contralor migratorio y hayan ingresado en la República, o verificada la documentación al egresar.

Qué significa en la práctica

El transportista es responsable del cuidado y custodia de los pasajeros hasta el control migratorio.

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