Ley 25.871

Artículo 7Derecho a la educación

Texto oficial

Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

Qué significa en la práctica

Los extranjeros tienen derecho a la educación aun con condición migratoria irregular.

Ejemplo práctico

Una escuela pública no puede negarle la matrícula a un chico cuyos padres están en situación migratoria irregular. Si detecta la irregularidad, debe orientar a la familia para que la regularice, no dejar al chico afuera del aula.

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