Ley 25.871

Artículo 71Expulsión no concretable

Texto oficial

Cuando la expulsión del extranjero no pueda concretarse en un plazo prudencial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá disponer la soltura del mismo. Para ello deberá fijar una caución real o juratoria, según el caso y las posibilidades del extranjero y la causa que motivó el acto de expulsión. En dicho supuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá disponer la comparecencia periódica del extranjero, conforme lo determine la Reglamentación. La libertad provisoria deberá ser puesta en conocimiento del juez federal competente en forma inmediata, detallando pormenorizadamente los motivos que impidieron materializar la expulsión para la cual se dictó la retención.

Qué significa en la práctica

Si la expulsión no puede concretarse en plazo prudencial, la Dirección dispone lo que corresponda.

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