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Art. 97
Ley 25.871
Artículo 97
Interrupción de la prescripción
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Texto oficial
La
prescripción
se interrumpirá por la comisión de una nueva infracción o por la secuela del procedimiento administrativo o judicial.
Qué significa en la práctica
La
prescripción
se interrumpe por una nueva infracción o por la secuela del procedimiento.
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